Brasil es el mercado de cosméticos más grande de la región latinoamericana. El aumento de la concienciación de los consumidores y el incremento de los ingresos disponibles aseguran un crecimiento constante del mercado. Las principales marcas internacionales de cosméticos también tienen presencia en este atractivo mercado.
Como fabricante de cosméticos, es necesario mantenerse informado sobre los cambios en las reglamentaciones a nivel mundial. El incumplimiento de las reglamentaciones específicas de cada región a menudo resulta en acciones disciplinarias por parte de las Autoridades pertinentes.
En Brasil, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) regula la producción, importación y comercialización de productos cosméticos. Las empresas de cosméticos tienen la obligación de notificar o registrar sus productos cosméticos ante la ANVISA antes de lanzarlos al mercado brasileño.
Para asegurar la seguridad y el bienestar del consumidor, ANVISA ha introducido tres (03) resoluciones de la Junta Colegiada (RDCs). Estas resoluciones, publicadas en la gaceta oficial el 11 de agosto de 2021, son aplicables a cosméticos, perfumes y productos de cuidado personal.
Las resoluciones son las siguientes:
RDC 528/2021:
Esta resolución incluye elementos de acción conservante, que están permitidos en cosméticos, perfumes y productos de cuidado personal. Contiene una lista con la descripción de sesenta (60) sustancias.
RDC 529/2021:
En esta resolución, se enumera la identificación de 1.404 sustancias prohibidas que no pueden utilizarse en productos de cuidado personal, cosméticos y perfumes.
RDC 530/2021:
La tercera reglamentación - RDC 530/2021, contiene una lista de más de 100 elementos que no están permitidos en productos cosméticos, excepto bajo las condiciones y restricciones establecidas por la Agencia. La misma ley también contiene una lista separada de veintiséis (26) componentes de fragancias y aromas. Estos componentes deben indicarse en el etiquetado de cosméticos, perfumes y artículos de cuidado personal cuando su concentración supere el 0,001% en productos sin aclarado y el 0,01% en productos con aclarado.
ANVISA ha especificado treinta y seis (36) meses para que las empresas de cosméticos adapten sus productos y garanticen el cumplimiento de las resoluciones. Para obtener una comprensión exhaustiva de la normativa brasileña y para asistencia reglamentaria en el mercado cosmético brasileño, contacte con un experto reglamentario regional.
Manténgase informado. Cumpla con la normativa.