Los productos cosméticos importados están regulados en la India según las disposiciones de la Ley de Medicamentos y Cosméticos de 1940 y las Normas de 1945. Para importar cosméticos en la India, los productos deben registrarse en la Organización Central de Control de Normas Farmacéuticas (CDSCO) presentando una solicitud en el Formulario 42 para obtener el certificado de registro en el Formulario 43. Para ello, junto con otros documentos obligatorios, los solicitantes también deben presentar documentos como el Poder Notarial (POA) y el Certificado de Libre Venta (FSC), que deben estar notariados, legalizados por la embajada o apostillados.
Proceso Estándar
Según el proceso estándar, los documentos obligatorios como POA, FSC, etc. deben ser debidamente notariados, apostillados/legalizados antes de su presentación a la autoridad competente. Este es un paso importante, cuyo incumplimiento genera consultas por parte de la CDSCO. Sin embargo, considerando la situación actual de pandemia y los subsiguientes confinamientos en muchos países, los actores del sector cosmético no pueden cumplir con los requisitos administrativos.
Por lo tanto, la CDSCO ha decidido continuar con su anuncio anterior, es decir, posponer la presentación de copias notariadas, apostilladas y atestiguadas por la embajada de los documentos. Según esta declaración, los solicitantes pueden presentar solicitudes de registro de importación bajo la Ley de Medicamentos y Cosméticos de 1940 y sus Normas de 1945, junto con documentos autoatestiguados y un compromiso de que proporcionarán los documentos notariados/apostillados con firmas legales después de obtenerlos de la autoridad competente una vez que la situación vuelva a la normalidad o dentro de los cuatro (4) meses, lo que ocurra primero. Con este anuncio, estamos seguros de que querrá revisar la estrategia reglamentaria para la entrada en el mercado de cosméticos de la India. Busque el cumplimiento con un experto reglamentario regional.