La Autoridad de Seguridad Alimentaria y Normas de la India (FSSAI) ha dividido el 'Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Envasado y Etiquetado) de 2011' en dos (02) regulaciones separadas: el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Envasado) de 2018 y el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Exhibición). El 14 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial un nuevo reglamento, denominado 'Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Exhibición) de 2020'.
Las regulaciones prescriben los requisitos de etiquetado de los alimentos preenvasados y muestran información esencial sobre los locales donde se fabrican, procesan, sirven y almacenan alimentos.
El Operador de Empresa Alimentaria (OEA) deberá cumplir con todas las disposiciones de estas reglamentaciones, excepto el capítulo 3, el cual el Operador de Empresa Alimentaria (OEA) deberá cumplir antes del 1 de julio de 2022.
A continuación se presentan los aspectos más destacados de la actualización:


- El símbolo de no vegetariano se modifica como se describe a continuación:
El nuevo símbolo consistirá en un triángulo de color marrón relleno dentro de un cuadrado con un contorno marrón, cuyos lados no serán inferiores al tamaño mínimo especificado en la reglamentación. - Los materiales alimentarios que no están destinados al consumo humano deben indicarse de la siguiente manera:
- La información nutricional por 100 g o 100 ml o por envase de consumo individual del producto y el porcentaje (%) de contribución por porción a la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) se calculan en base a 2000 kcal de energía, 67 g de grasa total, 22 g de grasa saturada, 2 g de grasas trans, 50 g de azúcares añadidos y 2000 mg de sodio (5 g de sal). Este es el requisito para un adulto promedio por día que debe indicarse obligatoriamente en la etiqueta.
La RDA debe mostrarse obligatoriamente en la etiqueta.

- Anteriormente, no era obligatorio declarar la sal como sodio en la etiqueta. Sin embargo, es obligatorio según la nueva reglamentación.
- Todo alimento al que se añada un agente aromatizante de acuerdo con el Reglamento 3.3.1(1) de las Regulaciones de Seguridad y Estándares Alimentarios (Estándares de Productos Alimentarios y Aditivos Alimentarios) de 2011, deberá declararse en la lista de ingredientes.
- Para los saborizantes artificiales, se debe declarar el nombre común del sabor, mientras que para los saborizantes naturales o idénticos a los naturales, se debe declarar el nombre de la clase de sabor.
- “Fecha de fabricación o envasado” y “Fecha de caducidad/Consumir antes de” deberán declararse en la etiqueta. Sin embargo, la expresión “Consumir preferentemente antes de” también puede utilizarse como información opcional o adicional.
- El logotipo y el número de licencia de la FSSAI, según la Ley, se mostrarán en la etiqueta del envase de alimentos en un color que contraste con el fondo, como se indica a continuación:
- Los siguientes alimentos e ingredientes, conocidos por causar alergia, deberán declararse por separado, ya que contienen............................ (Nombre de los ingredientes que causan alergia).
- Declaración sobre alérgenos alimentarios: los alimentos e ingredientes que se sabe que causan alergia deberán declararse por separado, ya que contienen............................ (Nombre de los ingredientes que causan alergia).
- Sin embargo, esta declaración no es necesaria en el caso de aceites y bebidas alcohólicas destiladas derivadas de estos ingredientes, y cuando el propio producto es un alérgeno alimentario.
- La altura de cualquier número y letra que se muestre en el panel de visualización principal también ha sido recientemente modificada por la FSSAI.
- Se establecieron algunos nuevos logotipos para identificar alimentos con diferentes categorías, como:
Para Alimentos Fortificados

Para Alimentos Orgánicos
