Servicios reglamentarios farmacéuticos en los Países Bajos

Servicios reglamentarios farmacéuticos en los Países Bajos: Descripción general

Países Bajos cuenta con un sistema sanitario moderno que mantiene constante la demanda de productos farmacéuticos. Para comercializarse con éxito en el país, los fabricantes y distribuidores deben obtener la aprobación de la Inspección de Sanidad de los Países Bajos. Conforme a la Directiva 2001/83/CE, cualquier nuevo medicamento deberá registrarse mediante una Solicitud de Autorización de Comercialización (MAA) siguiendo determinados procedimientos:  

  • Artículo 8(3) para nuevas entidades químicas (NCE)
  • Artículo 10 para medicamentos genéricos, híbridos y biológicos similares  

Además, el titular de la autorización de comercialización (MAH) debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEA) considerando al Reino Unido como un tercer país rd a partir del 30 de marzo de 2019. 

Teniendo en cuenta el avanzado régimen reglamentario de los Países Bajos, quienes ingresen al mercado deben actuar con sumo cuidado y tener en cuenta las barreras lingüísticas y la precisión de las traducciones. Para garantizar que los fabricantes realicen una entrada al mercado conforme a la normativa, Freyr ofrece asistencia en la compilación de expedientes y documentos relacionados con las presentaciones, de acuerdo con las normativas de la autoridad sanitaria de la UE y de los Países Bajos. Los expertos lingüísticos de Freyr ayudan en la traducción de documentos como el SmPC, el PIL y otra información de etiquetado.

Servicios reglamentarios farmacéuticos en los Países Bajos

Experiencia de Freyr

  • Presentaciones iniciales (MAA) a través de varios procedimientos: nacional, procedimiento de reconocimiento mutuo (MRP), procedimiento descentralizado (DCP) y procedimiento centralizado (CP) para productos innovadores, híbridos y genéricos
  • Consulta reglamentaria y apoyo estratégico sobre rutas y procedimientos de presentación
  • Actividades administrativas previas a la presentación, como la interacción con las autoridades sanitarias, la reserva de turnos para solicitudes, la selección de los Estados miembros de referencia (RMS) y de los Estados miembros afectados (CMS), y la solicitud a la autoridad sanitaria para actuar como RMS
  • Evaluación del producto y de los datos de origen de I+D y de la planta de fabricación para cumplir los requisitos de presentación y reglamentarios específicos de la UE
  • Recopilación y presentación de expedientes a las autoridades sanitarias en formato eCTD de conformidad con los requisitos de la Inspección de Sanidad de los Países Bajos
  • Consultoría durante el desarrollo y la fabricación de medicamentos
  • Presentaciones iniciales de APIs: presentaciones de ASMF y CEP 
  • Persona cualificada (QP) y persona cualificada de farmacovigilancia (QPPV) en la UE
  • Presentación de solicitudes de modificaciones posteriores a la autorización con estrategias y recopilación o envío para:  
    • Transferencias de MAH
    • Cambios de calidad posteriores a la autorización, tales como: 
      • Cambio de planta de fabricación, adición o supresión de plantas, modificación del tamaño de lote, cambios en los procesos de fabricación, así como cambios administrativos y de etiquetado
    • Actualizaciones de monografías, es decir, conformidad con la Farmacopea Europea
    • Modificaciones en el sistema de cierre del envase
    • Cambio de proveedor del material de envasado primario
    • Ampliación o reducción de la vida útil
    • Incorporación de un nuevo proveedor para la sustancia activa
    • Inclusión de una fuente adicional para el material de partida de la sustancia farmacológica
  • Análisis de impacto del Brexit y presentación de los cambios pertinentes a las autoridades sanitarias (HA), tales como: cambio en el Estado miembro de referencia (RMS), cambios en el MAH, adición o sustitución de los centros de liberación y análisis de lotes, cambios en la persona cualificada (QP), en la persona responsable de farmacovigilancia (QPPV) y en el archivo maestro del sistema de farmacovigilancia (PSMF) (notificación del artículo 57)
  • Mantenimiento del ciclo de vida mediante la presentación de solicitudes de renovación
  • Apoyo en la gestión de las deficiencias señaladas por la Inspección de Sanidad de los Países Bajos mediante una estrategia reglamentaria, así como en la preparación y presentación de la respuesta 

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