Contáctenos
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) actualizaron, mediante la Resolución Conjunta 7/2026, el Código Alimentario Argentino en lo referente a la leche de larga vida, lo que permite que la industria láctea comparta los mismos criterios técnicos que Brasil y los demás países del Mercosur. De este modo, se reemplazan las normativas vigentes desde mediados de los años noventa y se adapta la legislación a los avances técnicos registrados en el sector lácteo. La medida forma parte del proceso de armonización reglamentaria del bloque regional, cuyo objetivo es unificar criterios técnicos y sanitarios para facilitar el comercio y garantizar estándares comunes. 1. Incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre identidad y calidad de la leche UAT (UHT), aprobado por la Resolución GMC N.º 13/23. 2. Reemplaza el artículo 560 bis del Código Alimentario Argentino, adaptando su contenido a los nuevos criterios técnicos regionales. 3. Actualiza la definición, la clasificación y la denominación de venta de la leche UHT, considerando las categorías entera, semidescremada o parcialmente descremada y descremada. 4. Establece requisitos armonizados de composición y características físico-químicas, microbiológicas, sensoriales, de higiene, envasado y etiquetado. 5. Define los aditivos autorizados, los métodos de análisis de referencia y los criterios de muestreo aplicables. 6. Deroga las Resoluciones GMC N.º 78/94 y N.º 135/96, reemplazándolas por un único reglamento técnico actualizado.