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El 23 de abril de 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó la Resolución n.º 2579, que prohíbe el uso de bimatoprost como ingrediente en productos cosméticos comercializados dentro de la Comunidad Andina. La medida se adoptó en el marco regional establecido por las Decisiones 833, 851, 857 y 944, relacionadas con la armonización de la legislación de productos cosméticos y la protección de la salud pública. Según la resolución, el bimatoprost es un ingrediente farmacéutico activo aprobado en los Estados Unidos como tratamiento medicinal para la hipotricosis de pestañas, el glaucoma y la hipertensión ocular. La Secretaría General señaló que las evaluaciones científicas y técnicas identificaron actividad farmacológica sistémica asociada con el ingrediente, incluida la estimulación del crecimiento de las pestañas más allá de la acción cosmética superficial. Los efectos adversos notificados incluyen irritación de los párpados, inflamación ocular, hiperpigmentación del iris, decoloración de la piel, visión borrosa y pérdida o rotura de las pestañas. Basándose en las recomendaciones emitidas por el Grupo Gubernamental de Expertos para la Armonización de la Legislación Sanitaria, la Comunidad Andina concluyó que el bimatoprost no debería permitirse en formulaciones cosméticas debido a los posibles riesgos para la salud.