«La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA) ha publicado la Directiva IN n.º 418 en el Boletín Oficial, por la que se modifica formalmente la Directiva n.º 28 de 2018, que regula la gestión de los complementos alimenticios en Brasil. La nueva directiva introduce actualizaciones exhaustivas que abarcan los ingredientes autorizados, los límites de composición, las declaraciones permitidas, los umbrales de ingesta y las obligaciones de etiquetado, con el objetivo de armonizar la supervisión reglamentaria con los avances científicos y las consideraciones relativas a la seguridad de los consumidores. La directiva entró en vigor en la fecha de su publicación y establece un período de transición de 24 meses para su cumplimiento. Una de las modificaciones clave es la ampliación de la lista de ingredientes autorizados para su uso en complementos alimenticios. Entre las sustancias recién aprobadas para la población general se incluyen la harina de yuca rica en fibra, el aceite de atún refinado, el citrato-malato de magnesio, el mononucleótido de β-nicotinamida, la vitamina B12 obtenida de Chlorella sorokiniana, el extracto de hoja de olivo estandarizado en oleuropeína, los oligopéptidos de colágeno y la quercetina, entre otros. Además, el reglamento introduce nuevos ingredientes específicamente permitidos para los complementos alimenticios infantiles, a saber, la lactoferrina bovina y un preparado probiótico combinado que contiene Lactobacillus rhamnosus y Lactobacillus reuteri, cuyo uso está restringido a productos destinados a niños de 0 a 3 años. La directiva también establece límites de composición específicos para los complementos líquidos electrolíticos. El contenido de potasio tiene un límite máximo de 700 mg litro, mientras que el contenido de sodio debe situarse entre 460 y 1150 mg litro. Además, los productos clasificados como «suplementos líquidos de electrolitos puros» solo están permitidos para niños de 9 años en adelante y adultos de 19 años en adelante, y su uso está expresamente prohibido para mujeres embarazadas y lactantes. Se han definido los niveles máximos de ingesta diaria de lactoferrina cuando se utiliza en complementos alimenticios, diferenciados por grupos de edad. La ingesta diaria máxima permitida se establece en 48 mg niños de 0 a 3 años, 100 mg personas de 4 a 18 años y 150 mg adultos de 19 años o más. Estos límites tienen por objeto garantizar un consumo seguro en todos los grupos de población, al tiempo que se respalda el uso de la lactoferrina tanto en suplementos dietéticos para lactantes como en los de uso general. ANVISA también ANVISA revisado la lista de declaraciones permitidas aplicables a los suplementos alimenticios. Cabe destacar que ahora se permite que la astaxantina lleve la declaración «ayuda a mantener la salud de la piel», siempre que la dosis diaria recomendada del complemento aporte al menos 3 mg astaxantina. Esta revisión refleja los requisitos de fundamentación científica actualizados y aclara las condiciones en las que pueden utilizarse declaraciones de propiedades funcionales específicas. Además, la directiva introduce nuevos requisitos de etiquetado para determinados ingredientes. Los complementos alimenticios que contengan β-nicotinamida mononucleótido, oligopéptidos de colágeno, quercetina y otras sustancias especificadas deben incluir una advertencia obligatoria que indique que el producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia ni por niños. Esta obligación de etiquetado tiene por objeto sensibilizar a los consumidores y mitigar los posibles riesgos asociados a los grupos de población vulnerables.

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