El 6 de abril de 2026, el Ministerio de Salud de Chile emitió el Decreto N.º 45, que introduce definiciones actualizadas y requisitos de etiquetado para productos lácteos. El decreto entrará en vigor el 6 de noviembre de 2027.
El reglamento refuerza los requisitos de transparencia al exigir una identificación más clara del origen de la leche y la información de procesamiento en las etiquetas de los productos. Se aplica tanto a productos lácteos nacionales como importados.
Disposiciones Clave
1. Identificación del producto y etiquetado de origen
El nombre del producto debe aparecer en el panel de visualización principal y describir con precisión la naturaleza del alimento, junto con la marca comercial o el nombre de la marca.
Tanto los productos nacionales como los importados deben indicar el país de origen.
Cuando la leche provenga de varios países, la etiqueta debe incluir:
El nombre de cada país, y
La bandera nacional correspondiente
Para productos importados, los importadores deben obtener la información de origen de:
a) Fabricantes
b) Organismos de certificación
c) Autoridades competentes
2. Información obligatoria de bandera y procesamiento
La bandera nacional del país de recolección de la leche debe:
Mostrarse en color
No exceder 1.5 cm × 1.0 cm
Ir acompañada del nombre del país debajo de la bandera
Para la leche líquida y la leche en polvo, las etiquetas también deben especificar el método de procesamiento o tratamiento térmico, como:
Pasteurización
Procesamiento a ultra alta temperatura (UHT)
Otras técnicas de esterilización
3. Requisitos específicos para productos de queso
Si el queso se produce utilizando:
Leche en polvo, o
Leche recombinada/reconstituida,
la etiqueta debe indicar claramente: Producido con leche reconstituida o Producido con leche recombinada
4. Definiciones actualizadas
El decreto introduce o aclara definiciones para:
Leche
Leche cruda
Leche natural
Leche reconstituida
Leche recombinada
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