La Comisión Europea ha publicado un proyecto de Reglamento Delegado por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 relativo a las normas de comercialización del aceite de oliva en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. La modificación propuesta adapta los requisitos de la UE a las recientes actualizaciones adoptadas por el Consejo Oleícola Internacional (COI), en particular en lo que respecta al contenido total de esteroles en determinados aceites de oliva virgen extra monovarietales.

Principales modificaciones propuestas

Un nuevo artículo 8 bis exigiría que los aceites de oliva virgen extra se elaboraran exclusivamente a partir de:
a) la variedad Koroneiki, o
b) la variedad Nocellara del Belice,

indicar claramente la variedad de aceituna en:
1. la etiqueta del producto,
2. los documentos de acompañamiento, y
3. cualquier otro material de etiquetado.
4. Se revisaría el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 para introducir límites actualizados para el parámetro químico «contenido total de esteroles» aplicable a estos aceites monovarietales.
Antecedentes
La modificación se deriva de la Decisión DEC-III.1/121-VI/2025 del COI, adoptada durante la 121.ª sesión del COI celebrada el 8 de julio de 2025.
El COI reconoció que algunos aceites de oliva virgen extra monovarietales auténticos y de alta calidad no cumplen de forma natural los límites de esteroles existentes debido a:
la variedad de aceituna,
el grado de maduración,
las condiciones geográficas y
las prácticas de riego.
Como medida provisional a la espera de que concluya un estudio en curso del COI, este organismo redujo el límite de esteroles específicamente para:
los aceites de Koroneiki y
los aceites de Nocellara del Belice.

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UE, (UE) 2022/2104, aceite de oliva, variedad Koroneiki, variedad Nocellara del Belice.