Polonia ha publicado un nuevo reglamento que establece requisitos nacionales especiales para los niveles de residuos de plaguicidas en productos alimenticios seleccionados. La medida se emitió a través de un Reglamento del Ministro de Sanidad de fecha 30 de abril de 2026 y se publicó en el Diario de Leyes polaco el 6 de mayo de 2026 (Dz. U. 2026 poz. 603).

El reglamento fue adoptado en virtud de la Ley polaca de Seguridad Alimentaria y Nutricional e introduce límites máximos de residuos (LMR) temporales para sustancias activas de plaguicidas específicas en diversos alimentos. Las disposiciones entrarán en vigor un mes después de su publicación y expirarán automáticamente después de 12 meses.

El reglamento establece límites de residuos más estrictos para las siguientes sustancias activas de plaguicidas:

Carbendazim y benomilo (expresado como carbendazim): nivel máximo de 0,01 mg/kg
Glufosinato y metabolitos relacionados: nivel máximo de 0,03 mg/kg
Tiofanato-metil: nivel máximo de 0,01 mg/kg

Categorías de alimentos afectadas
Los requisitos temporales se aplican a una amplia gama de alimentos, incluyendo:

1.Cítricos como pomelos, naranjas, limones, limas y mandarinas
2.Frutas de pepita, incluyendo manzanas y peras
3.Frutas de hueso como albaricoques, melocotones, cerezas y ciruelas
4.Uvas, mangos, papayas, melones y sandías
5.Verduras, incluyendo tomates, berenjenas, quimbombó, judías, guisantes, coles de Bruselas y patatas
6.Cereales, incluyendo cebada, avena, centeno y trigo
7.Setas cultivadas
8.Miel y otros productos apícolas
9.Algas y organismos procariotas

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Polonia, niveles de residuos de plaguicidas, carbendazim, tiofanato-metil, glufosinato.