La Oficina de Normas de Tanzania (TBS) ha propuesto un borrador de norma que establece requisitos específicos para las bebidas refrescantes carbonatadas sin azúcar, cubriendo la composición del producto, los parámetros de seguridad y los métodos de ensayo. El borrador describe los límites para las características químicas clave, incluyendo un nivel máximo de cafeína de 200 mg/kg, sales de quinina (como sulfato de quinina) hasta 100 mg/kg, y un grado Brix máximo de 0,5 a 20 °C, asegurando que el producto permanezca libre de azúcares nutritivos.

La propuesta también introduce límites estrictos de contaminantes para metales pesados. Los niveles máximos incluyen arsénico a 0,1 mg/kg, estaño a 1,5 mg/kg, plomo a 0,1 mg/kg, cadmio a 0,003 mg/kg y mercurio a 0,001 mg/kg. Además, se especifican criterios microbiológicos, con recuentos totales en placa limitados a 10³ ufc/ml, levaduras y mohos limitados a 10² ufc/ml, y bacterias coliformes que deben estar ausentes, reforzando los estándares de seguridad alimentaria.

El borrador define además los ingredientes permitidos para las bebidas carbonatadas sin azúcar. Estos incluyen cafeína, sales de quinina, sal común comestible que cumpla con la TZS 132, y edulcorantes no nutritivos dentro de los límites establecidos en la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (CXS 192). El uso de edulcorantes nutritivos está explícitamente prohibido. El agua utilizada en la producción debe cumplir con la especificación de agua potable según la TZS 789, mientras que los materiales aromatizantes deben ajustarse a las Directrices del Codex para el Uso de Aromatizantes (CAC/GL 66).

Además, el proyecto de norma especifica un rango de pH de 2.5–4.0 para el producto final. Los requisitos propuestos tienen como objetivo reforzar el control de calidad, armonizar las especificaciones nacionales con las normas internacionales del Codex y garantizar la seguridad del consumidor para las bebidas carbonatadas sin azúcar en Tanzania.

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