La Oficina de Normas de Tanzania ha emitido el Proyecto de Norma de Tanzania AFDC 12 (4154) DTZS (Tercera Edición) que revisa la especificación para bebidas aromatizadas edulcoradas artificialmente en forma sólida. La norma revisada actualiza la edición anterior (TZS 1351:2022) y establece requisitos de calidad, seguridad, composición, microbiológicos, de contaminantes y de etiquetado para productos destinados al consumo humano.
El proyecto de norma se aplica a bebidas secas aromatizadas en formas sólidas como polvos, cristales, tabletas u otros formatos sólidos que contienen edulcorantes artificiales no nutritivos permitidos. Estos productos están destinados a ser reconstituidos con agua potable para producir bebidas listas para consumir, comúnmente comercializadas como bebidas sin azúcar o sin calorías para fines dietéticos.
Según los requisitos propuestos, el producto de bebida sólida debe tener color, forma y tamaño de partícula uniformes, ser de flujo libre, estar exento de grumos y materias extrañas, y disolverse completamente en agua potable para formar una bebida homogénea. Después de la reconstitución, la bebida debe presentar sabor, aroma y color característicos del sabor declarado. La norma también permite la fortificación opcional con Vitamina C, siempre que la bebida reconstituida libere al menos 35 mg/100 ml de ácido L-ascórbico.
El proyecto establece límites fisicoquímicos específicos, incluyendo un contenido máximo de humedad del 3% y un pH entre 2,7 y 4,0 después de la reconstitución. Los aditivos alimentarios deben cumplir con la Norma General del Codex Alimentarius para los Aditivos Alimentarios (CXS 192) y, por lo general, deben usarse individualmente dentro de cada clase funcional, a menos que el uso combinado esté tecnológicamente justificado y respaldado por una evaluación de riesgos.
Los criterios microbiológicos exigen un recuento total en placa no superior a 10³ UFC/g, levaduras y mohos no superiores a 10 UFC/g, y ausencia de coliformes y Salmonella, mientras que Staphylococcus aureus no debe superar los 10² UFC/g. Además, la norma establece límites máximos para contaminantes de metales pesados, incluyendo plomo (0,2 mg/kg), arsénico (0,2 mg/kg), mercurio (0,1 mg/kg) y estaño (200 mg/kg para productos enlatados).
El proyecto también describe requisitos detallados de envasado y etiquetado, incluyendo el uso de envases de calidad alimentaria a prueba de humedad y sellados herméticamente. Las etiquetas deben proporcionar información esencial como el nombre del producto indicando su naturaleza sin azúcar, la lista de ingredientes con los nombres de los aditivos o números INS, los datos del fabricante, la identificación del lote, las fechas de fabricación y caducidad, las condiciones de almacenamiento, las instrucciones de preparación y las declaraciones de alérgenos.
Una disposición destacada en el proyecto de norma es el requisito de declaraciones de advertencia obligatorias, que especifican que el producto no tiene valor nutritivo y no está permitido para niños menores de 18 años, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas enfermas o personas mayores. La advertencia también debe aparecer en kiswahili. Además, los productos que contienen aspartamo deben llevar una advertencia de fenilcetonuria que indique la presencia de fenilalanina.
La norma propuesta tiene como objetivo mejorar la protección del consumidor, regular los productos de bebidas dietéticas que contienen edulcorantes artificiales y garantizar la seguridad y transparencia de los productos en el mercado tanzano.