La Oficina de Normalización de Tanzania ha publicado el borrador de la norma tanzana AFDC 12 (4154) DTZS (tercera edición), que revisa las especificaciones relativas a las bebidas aromatizadas edulcoradas artificialmente en forma sólida. La norma revisada actualiza la edición anterior (TZS 1351:2022) y establece los requisitos de calidad, seguridad, composición, análisis microbiológico, contaminantes y etiquetado para los productos destinados al consumo humano.

El proyecto de norma se aplica a las bebidas secas aromatizadas en forma sólida, como polvos, cristales, comprimidos u otros formatos sólidos, que contengan edulcorantes artificiales no nutritivos autorizados. Estos productos están destinados a ser reconstituidos con agua potable para obtener bebidas listas para el consumo, que suelen comercializarse como bebidas sin azúcar o sin calorías con fines dietéticos.

Según los requisitos propuestos, el producto en forma de bebida sólida debe tener un color, una forma y un tamaño de partícula uniformes, ser de flujo libre, estar exento de grumos y materias extrañas, y disolverse completamente en agua potable para formar una bebida homogénea. Tras su reconstitución, la bebida debe presentar el sabor, el aroma y el color característicos del sabor declarado. La norma también permite el enriquecimiento opcional con vitamina C, siempre que la bebida reconstituida libere al menos 35 mg ml ácido L-ascórbico.

El borrador establece límites fisicoquímicos específicos, entre los que se incluyen un contenido máximo de humedad del 3 % y un pH comprendido entre 2,7 y 4,0 tras la reconstitución. Los aditivos alimentarios deben cumplir la Norma General para los Aditivos Alimentarios de la Comisión del Codex Alimentarius (CXS 192) y, por regla general, deben utilizarse de forma individual dentro de cada clase funcional, salvo que su uso combinado esté justificado desde el punto de vista tecnológico y respaldado por una evaluación de riesgos.

Los criterios microbiológicos exigen que el recuento total en placa no supere los 10³ UFC/g, que el recuento de levaduras y mohos no supere los 10 UFC/g y que no haya coliformes ni salmonela, mientras que el recuento de Staphylococcus aureus no debe superar los 10² UFC/g. Además, la norma establece límites máximos para los contaminantes de metales pesados, incluyendo plomo (0,2 mg), arsénico (0,2 mg), mercurio (0,1 mg) y estaño (200 mg para productos enlatados).

El borrador también establece requisitos detallados en materia de envasado y etiquetado, incluido el uso de envases aptos para uso alimentario, resistentes a la humedad y herméticamente cerrados. Las etiquetas deben incluir información esencial, como el nombre del producto, en el que se indique que no contiene azúcar; la lista de ingredientes con los nombres de los aditivos o los números INS; los datos del fabricante; la identificación del lote; las fechas de fabricación y caducidad; las condiciones de conservación; las instrucciones de preparación y la declaración de alérgenos.

Una disposición destacada del proyecto de norma es la exigencia de incluir advertencias obligatorias en las que se especifique que el producto carece de valor nutritivo y que su consumo no está permitido para menores de 18 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas enfermas o personas de edad avanzada. La advertencia también debe figurar en kiswahili. Además, los productos que contengan aspartamo deben incluir una advertencia sobre la fenilcetonuria que indique la presencia de fenilalanina.

La norma propuesta tiene por objeto reforzar la protección de los consumidores, regular los productos de bebidas dietéticas que contienen edulcorantes artificiales y garantizar la seguridad y la transparencia de los productos en el mercado tanzano.

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Tanzania, norma sobre bebidas edulcoradas artificialmente, proyecto de norma