La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria propone condiciones actualizadas para el uso del glicerol como aditivo alimentario en categorías específicas de bebidas dentro de la Unión Europea. En la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008, el glicerol (E 422) figura en la lista de aditivos alimentarios autorizados, dentro de la categoría de «aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes». La modificación propuesta se refiere específicamente a productos tales como:
1. Bebidas de hielo granizado: Nivel máximo de uso de glicerol propuesto: 20 000 mg
2. Vinos desalcoholizados: Nivel máximo de uso de glicerol propuesto: 3 410 mg
3. Otras formulaciones de bebidas aromatizadas: Nivel máximo de uso de glicerol propuesto: 3 410 mg

La iniciativa surge a raíz del creciente escrutinio normativo en torno al uso del glicerol en bebidas congeladas y semicongeladas, especialmente en los productos dirigidos a los niños. El glicerol se utiliza habitualmente en las bebidas de hielo picado para mantener su textura y evitar que se congelen por completo.

En el marco de la propuesta, EFSA la seguridad y la necesidad tecnológica del glicerol en las categorías de alimentos identificadas y estableció límites máximos de uso específicos para cada categoría, con el fin de garantizar unos niveles de exposición controlados. Una vez adoptado formalmente, se prevé que el reglamento entre en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La propuesta podría obligar a los fabricantes y formuladores de bebidas a reevaluar las concentraciones actuales de glicerol en los productos correspondientes para garantizar el cumplimiento de las especificaciones revisadas de la UE y los niveles de uso permitidos.

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