El 21 de abril de 2026, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2026/859 de la Comisión, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006 para introducir nuevas restricciones sobre la presencia de 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) en artículos. Clasificado como carcinógeno de categoría 1B y sustancia altamente preocupante, el 2,4-DNT representa riesgos significativos para la salud humana, especialmente como carcinógeno sin umbral para el que no se puede establecer un nivel de exposición seguro. Aunque su uso dentro de la UE ha cesado en gran medida, el reglamento destaca los riesgos continuos de los artículos importados que contienen la sustancia. La medida surge de una evaluación realizada por la Agencia Europea de Sustancias Químicas, que identificó riesgos de exposición en productos como sistemas de seguridad automotriz, plásticos industriales y municiones. Dado que la exposición por inhalación o contacto con la piel no puede controlarse de forma fiable en muchas aplicaciones, el reglamento establece un límite de concentración del 0,1% en peso en los artículos para evitar el uso intencional y garantizar la coherencia entre los productos fabricados en la UE y los importados. Se aplican ciertas exenciones, incluidos los usos en entornos industriales, explosivos regulados por otras leyes de la UE y aplicaciones militares. Se establecen períodos de transición de 12 meses y hasta 36 meses para componentes automotrices específicos para permitir que las partes interesadas se adapten.

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Comisión Europea (CE); Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006; 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT); Carcinógeno 1B (Categoría de Clasificación); Agencia Europea de Sustancias Químicas