El 28 de abril de 2026, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 con el fin de actualizar los requisitos de seguridad de diversas sustancias utilizadas en productos cosméticos. La revisión refleja los dictámenes científicos recientes emitidos por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) y tiene por objeto reforzar la protección de los consumidores, garantizando al mismo tiempo la disponibilidad continuada de los productos. Entre los cambios clave se incluyen nuevas restricciones al salicilato bencílico, limitando su concentración debido a posibles riesgos para la salud, y la prohibición del fosfato de trifenilo tras datos de seguridad no concluyentes en relación con la genotoxicidad. El silicato de amonio, plata, zinc y aluminio (zeolita de plata y zinc), anteriormente prohibido, ahora está permitido como conservante bajo condiciones estrictas. También se introducen límites actualizados para las sales de aluminio y de zinc solubles en agua, especialmente en productos de uso oral como la pasta de dientes y el enjuague bucal, para abordar las preocupaciones sobre la exposición sistémica. El reglamento establece además límites de concentración para ingredientes de fragancias como el aceite de vetiver acetilado y el citral, basados en los riesgos de sensibilización. Varias sustancias utilizadas en tintes para el cabello, entre ellas el azul HC n.º 18, el amarillo HC n.º 16, el rojo HC n.º 18 y la hidroxipropil-p-fenilendiamina, están ahora reguladas con niveles máximos de uso definidos. Además, se introducen restricciones para las impurezas en el filtro UV DHHB, limitando específicamente el contenido de ftalato de di-n-hexilo (DnHexP) a 10 ppm.

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Comisión Europea (CE); Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS); fosfato de trifenilo; silicato de amonio, plata, zinc y aluminio (zeolita de plata y zinc)