La disposición incorpora formalmente la Resolución GMC n.º 48/10, que establece la “Lista de Sustancias para Uso Cosmético”, en el marco jurídico nacional. La resolución, incluida como anexo a la disposición, pasa a formar parte del derecho interno y proporciona orientación reglamentaria sobre las sustancias permitidas en los productos cosméticos. Su implementación sigue los procedimientos descritos en el Protocolo de Ouro Preto, garantizando la armonización entre los Member States del Mercosur. Según el Artículo 2, la norma entrará en vigor simultáneamente en todos los Estados Parte 30 días después de que la Secretaría del Mercosur confirme que cada país ha incorporado la resolución a su sistema jurídico interno. Esta aplicación coordinada apoya la coherencia reglamentaria regional. Además, la fecha de entrada en vigor de la resolución se anunciará oficialmente mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. El Artículo 3 describe los pasos administrativos, incluida la comunicación a los organismos institucionales pertinentes, las cámaras sectoriales y la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de publicación y archivo.

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