El 10 de abril de 2026, el Ministerio de Productos Químicos y Fertilizantes (Departamento de Productos Químicos y Petroquímicos), Gobierno de la India, emitió una Orden (S.O. 1854(E)) que modifica la Orden de n-Butil Acrilato (Control de Calidad) de 2021 en interés público para abordar las interrupciones de la cadena de suministro global. La notificación reconoce que las continuas restricciones de suministro internacionales han afectado la disponibilidad de n-butil acrilato, un importante producto químico industrial ampliamente utilizado en recubrimientos, adhesivos, plásticos y la fabricación de polímeros. En consulta con la Oficina de Normas Indias (BIS), el Gobierno Central ha reconocido que es necesaria una relajación reglamentaria temporal para garantizar un suministro ininterrumpido en el mercado nacional. En consecuencia, ejerciendo las facultades conferidas en la Sección 16, en relación con el Subapartado (3) de la Sección 25 de la Ley de la Oficina de Normas Indias de 2016, el Gobierno ha modificado la Orden de Control de Calidad existente. La modificación introduce una cláusula que suspende temporalmente el cumplimiento obligatorio de la Norma India prescrita para el n-butil acrilato. Esta suspensión se aplica para el período del 10 de abril de 2026 al 10 de julio de 2026, durante el cual la conformidad con la Norma India pertinente no será obligatoria. La medida tiene como objetivo evitar interrupciones en la cadena de suministro y mantener la disponibilidad continua del producto químico para los usuarios industriales.
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