El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Perú (INDECOPI) ha dictaminado que el requisito de que las empresas de alimentos y bebidas renueven su Certificado de Validación Técnica HACCP cada dos años constituye una barrera burocrática ilegal. Como resultado, el límite de validez de dos años para los Certificados de Validación Técnica HACCP ha sido declarado ilegal, y las empresas alimentarias ya no estarán obligadas a renovar periódicamente estos certificados.
La decisión afecta a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Decreto Supremo n.º 007-98-SA) y la Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas (Resolución Ministerial n.º 449-2006-MINSA). INDECOPI determinó que, según el derecho administrativo peruano, los permisos y autorizaciones deben tener validez indefinida a menos que la ley establezca un período de validez específico, y que el requisito de renovación de dos años se había impuesto a través de regulaciones de menor nivel sin la debida autorización legal. El fallo no altera las obligaciones de seguridad alimentaria existentes, y los fabricantes de alimentos y bebidas deben seguir implementando y manteniendo los sistemas HACCP para todas las líneas de producción, mientras que el Ministerio de Salud conserva su autoridad para realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria.