El 4 de mayo de 2026, Perú notificó a la OMC una propuesta de reglamento para aplicar la Ley n.º 32159 sobre el control del tabaco, la nicotina y los productos sustitutivos para la protección de la vida y la salud. El proyecto de reglamento establece medidas que regulan la publicidad, la comercialización, el consumo, la supervisión y la aplicación de la normativa relativa a los productos del tabaco, los productos de nicotina, los cigarrillos electrónicos y los sustitutos del tabaco. La propuesta de reglamento se aplica a una amplia gama de productos, entre los que se incluyen los productos de tabaco combustibles, los cigarrillos electrónicos, los dispositivos de vapeo, los productos que contienen nicotina y los sustitutos del tabaco destinados a la inhalación o a la absorción por el ser humano. Asimismo, introduce disposiciones relacionadas con la información al consumidor, el etiquetado, la protección de la salud pública y la educación sobre los impactos sanitarios, sociales, medioambientales y económicos asociados al uso de estos productos. La medida tiene por objeto reforzar el marco de control del tabaco y la nicotina en Perú, en consonancia con el Convenio WHO para el Control del Tabaco y los objetivos nacionales de salud pública. La propuesta se notificó mediante el documento de la OMC G/TBT/N/PER/177, y se aceptarán observaciones hasta el 3 de julio de 2026. Aún no se ha determinado la fecha de adopción, y se propone que el reglamento entre en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial «El Peruano».