La Organización de Normalización del CCG ha publicado un proyecto de Reglamento Técnico del Golfo (GSO 2211:2025) para la leche condensada azucarada, con el objetivo de armonizar los requisitos regionales con las normas internacionales, en particular la Norma del Codex CXS 282:2023. El proyecto se ha distribuido para comentarios de las partes interesadas y está sujeto a modificaciones antes de su adopción formal.
Alcance y objetivo
El reglamento propuesto se aplica a la leche condensada azucarada destinada al consumo humano directo o a su posterior procesamiento. Establece requisitos exhaustivos que cubren la composición, los ingredientes permitidos, los aditivos, los contaminantes, el etiquetado y las condiciones de almacenamiento.
La iniciativa refleja el esfuerzo continuo de la GSO para unificar los estándares alimentarios en los Member States del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) al tiempo que garantiza la alineación con los referentes globales.
Definiciones clave y tipos de productos
1.El reglamento define la leche condensada azucarada como un producto lácteo obtenido por eliminación parcial de agua y adición de azúcar, manteniendo al mismo tiempo la composición esencial de la leche.
2.También reconoce diferentes categorías de productos basadas en el contenido de grasa:
Leche condensada azucarada (estándar)
Leche condensada azucarada desnatada
Leche condensada azucarada semidesnatada
Leche condensada azucarada con alto contenido de grasa
Requisitos de composición (valores fundamentales)
El proyecto introduce umbrales mínimos de composición:
*Leche condensada azucarada estándar
Materia grasa láctea: ≥ 8% (p/p)
Sólidos lácteos totales: ≥ 28% (p/p)
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
*Versión desnatada
Materia grasa láctea: ≤ 1%
Sólidos lácteos totales: ≥ 24%
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
*Versión semidesnatada
Materia grasa láctea: >1% y ≤ 8%
Sólidos lácteos totales: ≥ 24%
Sólidos lácteos no grasos: ≥ 20%
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
*Versión con alto contenido de grasa
Materia grasa láctea: ≥ 16%
Sólidos lácteos no grasos: ≥ 14%
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
Ingredientes y adiciones permitidos
El reglamento permite el uso de:
1.Leche e ingredientes derivados de la leche (incluida la leche en polvo y la nata)
2.Azúcar (principalmente sacarosa, con posibles mezclas de otros azúcares según las BPF)
3.Agua potable
4.Cloruro de sodio
5.Aromas permitidos
6.Vitaminas y minerales
7.Se permite el ajuste de proteínas utilizando: Retentado de leche, Permeado de leche y Lactosa
Aditivos alimentarios
Solo se permiten clases específicas de aditivos, sujetas a justificación técnica, incluyendo:
Reguladores de acidez
Emulsionantes
Estabilizantes
Espesantes
Estos deben cumplir con las normas de aditivos alimentarios de la GSO y utilizarse de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación.
Contaminantes y requisitos de seguridad
El producto debe cumplir con estrictos criterios de seguridad:
Límites microbiológicos según las normas de la GSO
Límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios
Límites máximos de residuos de plaguicidas
Esto garantiza la coherencia con los marcos regionales de seguridad alimentaria y los controles de contaminantes alineados con el Codex.
Requisitos de etiquetado
Los elementos de etiquetado obligatorio incluyen:
Nombre del producto basado en la composición (por ejemplo, desnatada, semidesnatada, con alto contenido de grasa)
Declaración del contenido de materia grasa láctea
Declaración del contenido de proteína láctea (porcentaje o por porción)
Cumplimiento de las normas generales de etiquetado y declaraciones nutricionales de la GSO
También se aplican disposiciones especiales a los envases no destinados a la venta al por menor.
Envasado, almacenamiento y manipulación
Los productos deben envasarse en materiales aptos para alimentos que cumplan la normativa
El almacenamiento debe cumplir los requisitos de la GSO para alimentos secos y envasados
El transporte y la manipulación deben garantizar la integridad y seguridad del producto
Los fabricantes deben garantizar el cumplimiento de los límites halal, de seguridad y de contaminantes