La Organización de Normalización del CCG ha publicado un Proyecto Final de Reglamento Técnico del Golfo (GSO 2296:2025) para la leche evaporada, lo que marca un paso significativo hacia la armonización de las normas lácteas en toda la región del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). El borrador, preparado por el Comité Técnico TC05, está alineado con la Norma del Codex CXS 281:2023 y ha sido distribuido para comentarios finales antes de su adopción formal.
Alcance y Objetivo Reglamentario: La regulación propuesta se aplica a la leche evaporada destinada al consumo humano directo o a un procesamiento posterior. Establece requisitos armonizados que cubren:
Composición y clasificación del producto
Ingredientes y aditivos permitidos
Contaminantes y criterios de seguridad
Requisitos de etiquetado y envasado
La iniciativa refleja el objetivo de la GSO de garantizar la consistencia del producto, la protección del consumidor y la alineación con las normas alimentarias internacionales.
Definición y tipos de producto: La leche evaporada se define como un producto obtenido mediante la eliminación parcial de agua de la leche a través de calor o procesos equivalentes, manteniendo su composición esencial.
La normativa reconoce las siguientes categorías de productos:
1. Leche evaporada (estándar)
2. Leche evaporada desnatada
3. Leche evaporada semidesnatada
4. Leche evaporada con alto contenido de grasa
Requisitos clave de composición (valores)
a) Leche evaporada estándar
Grasa láctea: ≥ 7.5% (p/p)
Sólidos totales: ≥ 25% (p/p)
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
b) Leche evaporada desnatada
Grasa láctea: ≥ 1%
Sólidos totales: ≥ 20%
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
c) Leche evaporada semidesnatada
Grasa láctea: >1% y ≤ 7.5%
Sólidos totales: ≥ 20%
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
d) Leche evaporada con alto contenido de grasa
Grasa láctea: ≥ 15%
Sólidos no grasos: ≥ 11.5%
Proteína láctea en sólidos no grasos: ≥ 34%
Ingredientes permitidos
La normativa permite el uso de:
1. Leche, leche en polvo, nata y productos de grasa láctea
2. Agua potable
3. Cloruro de sodio
4. Aromatizantes permitidos
5. Vitaminas y minerales
6. La estandarización de proteínas puede lograrse utilizando: Retentado de leche, Permeado de leche, Lactosa
Solo se permiten clases funcionales específicas de aditivos, cuando estén tecnológicamente justificadas:
Reguladores de acidez
Emulsionantes
Estabilizantes
Espesantes
Estos deben cumplir con las normas de aditivos de la GSO y utilizarse de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación (BPF).
Contaminantes y requisitos de seguridad
El proyecto establece condiciones de seguridad estrictas que exigen el cumplimiento de:
Criterios microbiológicos
Límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios
Límites máximos de residuos de plaguicidas
Estas disposiciones garantizan la coherencia con los marcos de seguridad alimentaria del CCG y los principios de gestión de riesgos alineados con el Codex.
Requisitos de etiquetado
Las disposiciones de etiquetado obligatorio incluyen:
1. Nombre del producto basado en la categoría de grasa (por ejemplo, desnatada, semidesnatada, con alto contenido de grasa)
2. Declaración del contenido de grasa láctea
3. Declaración del contenido de proteína láctea (porcentaje o por porción)
4. Cumplimiento de las normas generales de etiquetado y declaración nutricional de la GSO
También se definen requisitos específicos para el envasado no destinado a la venta al por menor.
Envasado, almacenamiento y manipulación
Los productos deben envasarse en envases aptos para alimentos que cumplan la normativa
El almacenamiento debe seguir los requisitos de la GSO para alimentos secos y envasados
El transporte y la manipulación deben garantizar la seguridad e integridad del producto