La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de México ha publicado una guía no normativa destinada a ayudar a los fabricantes y comercializadores a determinar si sus productos cumplen los requisitos para ser considerados complementos alimenticios según la estricta legislación sanitaria del país. La guía establece un marco de evaluación de cuatro partes basado en la Ley General de Salud y la normativa relacionada, que exige que los complementos estén compuestos por hierbas, extractos o alimentos tradicionales; que no contengan ingredientes farmacológicos; que eviten las alegaciones terapéuticas o preventivas; que cumplan con las restricciones sobre aditivos y plantas; y que utilicen únicamente formas de administración oral aprobadas, como cápsulas, comprimidos o polvos, al tiempo que prohíbe explícitamente las formas de confitería, como las gominolas o los caramelos. Los productos deben superar las cuatro secciones del formulario de clasificación, y cualquier respuesta «no» o «información insuficiente» descalifica automáticamente al producto —una distinción fundamental para las empresas, ya que los suplementos no requieren el mismo registro que los productos farmacéuticos, pero se enfrentan a severas sanciones por realizar alegaciones de salud o incluir sustancias prohibidas—.

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México, suplementos alimenticios, directrices no normativas, evaluación de productos.