El 5 de mayo de 2026, la Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (EIB) publicó regulaciones finales bajo 20.13.2 NMAC que establecen controles integrales sobre productos que contienen sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionalmente. La norma, efectiva a partir del 1 de julio de 2026, implementa la Ley de Protección de PFAS del estado y se aplica a fabricantes, distribuidores y minoristas que venden productos cubiertos en Nuevo México. Introduce prohibiciones escalonadas sobre productos que contienen PFAS, comenzando el 1 de enero de 2027 para utensilios de cocina, envases de alimentos, hilo dental, productos infantiles y espuma contra incendios, seguidas de restricciones adicionales a partir del 1 de enero de 2028 que cubren alfombras, productos de limpieza, cosméticos, tratamientos para telas, productos de higiene femenina, textiles, cera para esquí y muebles tapizados. Para 2032, la mayoría de los productos no exentos que contengan PFAS añadidos intencionalmente estarán prohibidos a menos que se les otorgue una designación de "uso actualmente inevitable". La regulación también establece requisitos obligatorios de notificación, pruebas, etiquetado y mantenimiento de registros para los fabricantes. Los productos que contengan PFAS añadidos intencionalmente deben mostrar una etiqueta PFAS estandarizada, mientras que los fabricantes deben presentar información detallada sobre la concentración y el uso de PFAS al estado. El marco introduce además tarifas de solicitud, tarifas de notificación, mecanismos de aplicación, sanciones civiles y disposiciones de exención para ciertos productos reglamentados federalmente y categorías de uso esencial. (lawbc.com)