Registro de Alimentos y Complementos Alimenticios en la Unión Europea

Navegue con confianza por el marco regulatorio de la Unión Europea (UE). Los alimentos, bebidas y suplementos están regulados por la legislación alimentaria de la UE para garantizar la seguridad, la transparencia y la protección del consumidor. Desde la clasificación hasta el etiquetado y las declaraciones, Freyr le ayuda a cumplir con todos los requisitos para una entrada exitosa en el mercado de la UE.

 

Descripción general

Los alimentos, bebidas y suplementos en la UE se rigen por un marco armonizado diseñado para proteger a los consumidores y garantizar un comercio justo. La supervisión se comparte entre la Comisión Europea, EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y las autoridades nacionales, abarcando la clasificación, el etiquetado, las declaraciones y la seguridad.

Solicitar Apoyo Regulatorio de la UE

 

Comprendiendo el Marco Regulatorio para Alimentos y Complementos Alimenticios en la UE

La UE aplica un marco regulatorio armonizado para garantizar la seguridad del consumidor, el comercio justo y la transparencia en alimentos, bebidas y complementos alimenticios. La supervisión se comparte entre:

Registro de Productos Cosméticos

Comisión Europea
Emite autorizaciones, mantiene registros de sustancias permitidas y aplica normas armonizadas.

Registro de Productos Cosméticos

EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria)
Proporciona opiniones científicas sobre seguridad, nutrición y declaraciones de propiedades saludables.

Registro de Productos Cosméticos

Autoridades Nacionales
Gestionan las notificaciones, las verificaciones de etiquetado y la vigilancia del mercado a nivel de los estados miembros.

 

Categorías de Productos bajo la Regulación de la UE

Dentro de este marco, los productos se clasifican en categorías claras, cada una regida por legislación específica y requisitos de cumplimiento:

Alimentos

A. Alimentos

  • Definido en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 (Ley Alimentaria General) como cualquier sustancia o producto, ya sea procesado, parcialmente procesado o sin procesar, destinado a ser ingerido por seres humanos.
  • Incluye alimentos convencionales, bebidas e ingredientes alimentarios utilizados para el consumo humano.
  • Se rige por normas sobre seguridad, higiene y trazabilidad.
Bebidas

B. Bebidas

  • Regulado por el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Debe cumplir con los requisitos de etiquetado (nutrición, alérgenos, normas de idioma).
  • Las bebidas alcohólicas también están sujetas a reglamentos específicos de la UE para el sector, incluidas las normas para el vino, las bebidas espirituosas y los productos vitivinícolas aromatizados.
Suplementos Alimenticios

C. Suplementos alimenticios

  • Definido en la Directiva 2002/46/CE como productos alimenticios destinados a complementar la dieta normal, consistentes en fuentes concentradas de nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico.
  • Incluye vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos, productos botánicos. Nota: El estatus regulatorio y el uso de microorganismos y la terminología relacionada pueden variar entre los Member States.
  • Sujeto a listas permitidas y requisitos de notificación nacionales.
Alimentos Novel

D. Novel Food

  • Definidos en el Reglamento (UE) 2015/2283 como alimentos no consumidos en una medida significativa en la UE antes del 15 de mayo de 1997.
  • Ejemplos: Semillas de chía (antes de su aprobación), zumo de noni, productos con CBD, proteína de insectos, fuentes emergentes de proteínas alternativas.
  • Requieren una evaluación de riesgos de la EFSA y la autorización de la Comisión Europea antes de su entrada en el mercado.

 

Reglamentos clave de un vistazo

El cumplimiento de los alimentos, bebidas y suplementos de la UE se basa en un conjunto de reglamentos armonizados que definen los requisitos de seguridad, etiquetado y declaraciones.

Reglamentación

Alcance

Puntos clave

Reglamento (CE) n.º 178/2002Legislación Alimentaria GeneralSeguridad alimentaria, análisis de riesgos, trazabilidad
Directiva 2002/46/CESuplementos AlimenticiosVitaminas, minerales y fuentes permitidas
Reglamento (UE) 2015/2283Alimentos NovelRevisión de EFSA, autorización de la Comisión
Reglamento (CE) n.º 1924/2006Declaraciones nutricionales y de propiedades saludablesSolo declaraciones autorizadas y fundamentadas
Reglamento (UE) n.º 1169/2011Información alimentariaNormas de etiquetado, alérgenos, nutrición e idioma
Reglamento (CE) n.º 1333/2008Aditivos AlimentariosSeguridad, necesidad tecnológica, niveles máximos
Reglamento (CE) n.º 1334/2008AromatizantesUso seguro, lista positiva de la UE, normas de etiquetado
Reglamento (CE) n.º 1925/2006Adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentosFuentes permitidas, sustancias prohibidas/restringidas, revisión de seguridad de la EFSA
Reglamento (UE) n.º 609/2013Alimentos para grupos específicosComposición, etiquetado, sustancias permitidas, protección de grupos vulnerables

 

Obtenga ayuda con el cumplimiento

 

Requisitos de ingredientes y seguridad

El cumplimiento de los ingredientes es la primera puerta de entrada al mercado de la UE.

Vitaminas y minerales

Vitaminas y minerales
Deben ajustarse a las listas permitidas de la Directiva 2002/46/CE.

Productos botánicos

Productos botánicos
Sujetos a los Member States, debido a la ausencia de armonización a nivel de la UE; normas más estrictas en Francia e Italia.

Probióticos

Probióticos
Ciertos microorganismos pueden requerir una evaluación de Novel Food si no se puede demostrar un historial significativo de consumo en la UE anterior al 15 de mayo de 1997.

Alimentos Novel

Novel Foods
Requieren una evaluación de riesgos de la EFSA y la aprobación de la Comisión.

Aditivos alimentarios y para bebidas

Aditivos alimentarios y para bebidas
Deben cumplir con el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y el Reglamento (CE) n.º 1334/2008 sobre aromatizantes.

 

Verificar el cumplimiento de los ingredientes

 

 

 

Categorías reglamentarias especiales: Alimentos para grupos específicos (FSG)

A diferencia de la mayoría de los productos alimentarios, que no requieren notificación, los Alimentos para Grupos Específicos (FSG) están sujetos a una supervisión más estricta. Estos productos se regulan bajo el Reglamento (UE) n.º 609/2013, que establece normas específicas de composición y etiquetado para proteger a las poblaciones vulnerables.

Categorías de FSG:

  • Fórmulas para lactantes y de continuación — Deben cumplir con requisitos detallados de composición nutricional y etiquetado.
  • Alimentos para Usos Médicos Especiales (FSMP) — Destinados a pacientes con necesidades nutricionales determinadas médicamente; requieren autorización y seguimiento estrictos.
  • Productos sustitutivos de la dieta completa — Utilizados para el control de peso; sujetos a límites de composición y normas de etiquetado.

 

Registro vs. Notificación en la UE

Aspecto

Notificación

Registro

AlcanceSe aplica a la mayoría de los complementos alimenticios, alimentos estándar y bebidas.Requerido para Novel Food o productos que contengan ingredientes no autorizados.
AutoridadAutoridades nacionales (por ejemplo, el Ministerio de Salud de Italia, el BVL de Alemania)EFSA realiza la revisión científica; la Comisión Europea otorga la autorización.
ProcesoPresentación de los detalles del producto (composición, etiquetado, declaraciones) para la verificación de cumplimiento.Presentación formal del expediente → Opinión científica de EFSA → Autorización de la Comisión
PlazoNormalmente, dos (2) – cuatro (4) mesesA menudo 12 – 18 meses, dependiendo de la revisión de EFSA.
ResultadoSin aprobación formal; los productos se registran y se monitorean.Se requiere autorización formal antes de su comercialización

 

Consulte a nuestros expertos de la UE

 

Vías de cumplimiento en la UE

Notificación

(Alimentos, Bebidas, Suplementos)

 

01

Paso 1: Clasificación

Confirmar el tipo de producto (alimento, bebida, suplemento).

02

Paso 2: Verificación de ingredientes

Verificar vitaminas, minerales y productos botánicos según las listas permitidas.

03

Paso 3: Notificación a la autoridad

Presentar los detalles del producto (composición, etiquetado, declaraciones) a la autoridad nacional.

04

Paso 4: Cumplimiento del etiquetado

Asegurar que el envase cumple con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y que las declaraciones se ajustan al Reglamento (CE) n.º 1924/2006.

05

Paso 5: Comercialización

Los productos se registran y se supervisan, pero no se emite ninguna aprobación formal.

Registro

(Novel Food)

 

01

Paso 1: Verificación de estado

Determine si el ingrediente está incluido en el Catálogo de Novel Food de la UE.

02

Paso 2: Expediente EFSA

Prepare un expediente científico con datos de seguridad, nutrición y uso previsto.

03

Paso 3: Revisión de la EFSA

La EFSA realiza una evaluación de riesgos y emite una opinión científica.

04

Paso 4: Autorización de la Comisión

La Comisión Europea decide sobre la aprobación y añade el producto a la Lista de la Unión de Novel Food.

05

Paso 5: Comercialización

Los productos autorizados entran en el mercado de la UE con obligaciones de etiquetado y seguimiento.

 

Registre/Notifique su producto hoy mismo

 

Variaciones de cumplimiento específicas de cada país

La legislación de la UE está armonizada, pero los Member States aplican normas locales que afectan los plazos.

PaísRequisito
ItaliaNotificación obligatoria antes de la entrada al mercado
AlemaniaNotificación a la Oficina Federal de Protección al Consumidor y Seguridad Alimentaria (BVL)
FranciaNormas botánicas estrictas; controles adicionales
EspañaEl etiquetado de bebidas debe incluir advertencias específicas sobre alérgenos
PoloniaLos suplementos deben notificarse a la Inspección Sanitaria Principal (GIS) antes de la entrada al mercado; el etiquetado debe cumplir con los requisitos del idioma polaco

Consideraciones post-Brexit

Tras el Brexit, el Reino Unido opera bajo su propio marco, separado de la legislación de la UE.

  • Vía de la UE: Las empresas no pertenecientes a la UE deben designar un Operador de Empresa Alimentaria (FBO) de la UE o un importador, según corresponda.
  • Vía del Reino Unido: Las empresas no pertenecientes al Reino Unido deben designar un representante con sede en el Reino Unido para las presentaciones ante la Agencia de Normas Alimentarias (FSA).
  • Impacto: Las presentaciones duales, los plazos separados y la representación obligatoria aumentan los costos de cumplimiento y prolongan la entrada al mercado.

 

Asegurar la representación en la UE y el Reino Unido

 

 

¿Cómo puede ayudar Freyr?

Clasificación de productos alimenticios/Clasificación de complementos alimenticios
Clasificación de productos alimenticios/Clasificación de complementos alimenticios.
Revisión de Fórmulas/Evaluación de Ingredientes
Revisión de Fórmulas/Evaluación de Ingredientes.
Evaluación de seguridad de productos terminados/ingredientes alimentarios
Evaluación de seguridad de productos terminados/ingredientes alimentarios.
Revisión de etiquetado y declaraciones
Revisión de etiquetado y declaraciones.
Consulta y fundamentación de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
Consulta y justificación de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
Solicitud de declaraciones NHCR
Solicitud de declaraciones NHCR (Registro de la UE sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables).
Revisión del etiquetado ambiental/etiquetado de reciclaje y revisión de declaraciones ecológicas
Revisión del etiquetado ambiental/de reciclaje y revisión de las declaraciones ecológicas.
Requisitos de Material de Envasado
Requisitos del material de envasado.
Análisis de brechas del expediente
Análisis de deficiencias del dosier.
Recopilación y Presentación de Expedientes
Compilación y presentación de dosieres.
Cumplimiento de Productos
Cumplimiento del producto.
Notificación de producto/Registro de complementos alimenticios en Europa
Notificación de producto/Registro de complementos alimenticios en Europa.
Apoyo reglamentario específico para cada país de la UE
Apoyo reglamentario específico por país de la UE.
Estrategia regulatoria para la UE
Estrategia reglamentaria para la UE.
Representación legal en la UE
Representación legal en la UE (LR)/Representante local para el registro de complementos en la UE.
Informe de inteligencia regulatoria
Informe de Inteligencia Regulatoria (RI).
Actualizaciones específicas del producto sobre las normas de las directrices regulatorias
Actualizaciones específicas del producto sobre las directrices/normas reglamentarias.
Registro de Novel Food
Registro de Novel Food/Solicitud de Autorización de Novel Food/Registro de Alimentos Tradicionales de un Tercer País.
Procesos de consulta para determinar el estado de un ingrediente alimentario
Procesos de consulta para determinar el estado de un ingrediente alimentario (novedoso/no novedoso).
Orientación regulatoria sobre productos alimenticios, complementos alimenticios y servicios de importación en la UE
Orientación reglamentaria sobre servicios de importación de productos alimenticios/complementos alimenticios en la UE.
Soporte de Traducción
Soporte de traducción.
Revisión de material publicitario y promocional
Revisión de material publicitario y promocional.
Vigilancia alimentaria
Supervisión y vigilancia de alimentos.
Post-notificación y vigilancia post-comercialización
Post-notificación/Vigilancia post-comercialización.
Gestión de alertas y observaciones de las autoridades
Gestión de Alertas y Observaciones de las Autoridades.
Soporte para el registro de FBO
Soporte para el registro FBO.
Comunicación con las autoridades sanitarias
Comunicación con las Autoridades Sanitarias (HAs).
Cumplimiento de complementos para países del Espacio Económico Europeo fuera de la UE
Cumplimiento de complementos para países del Espacio Económico Europeo fuera de la UE (Suiza, Noruega e Islandia).
Servicios End-to-End para alimentos fortificados
Servicios End-to-End para Alimentos Fortificados, Alimentos para Usos Médicos Especiales (AUME), Fórmulas Infantiles, Fórmulas de Continuación y otros Alimentos para Grupos Específicos (AGE).

¿Por qué elegir a Freyr?

End-to-End consultoría reglamentaria sobre la normativa alimentaria en la UE.

End-to-End consultoría reglamentaria sobre la normativa alimentaria en la UE.

Consultoría y asesoramiento regulatorio específico del mercado

Consultoría y asesoramiento reglamentario específico del mercado.

Cumplimiento armonizado, etiquetado local y soporte para el mercado local

Cumplimiento armonizado, etiquetado local y soporte del mercado local.

Equipo cualificado de expertos con experiencia práctica en todas las categorías de alimentos

Equipo cualificado de expertos con experiencia práctica en todas las categorías de alimentos.

Soporte para actividades regulatorias específicas de la región

Apoyo para actividades reglamentarias específicas de la región.

Amplia red de socios en todo el mundo

Amplia red de socios en todo el mundo.

Una sólida relación con diversas autoridades sanitarias

Una relación sólida con diversas autoridades sanitarias.

Navegue por las regulaciones de la UE con facilidad

Supere la complejidad con vías claras y conformes.

Acelere su entrada al mercado

Preguntas Frecuentes (PF)

Respuestas claras a preguntas frecuentes sobre el proceso de registro de alimentos y complementos alimenticios de la UE, diseñadas para ayudarle a gestionar el cumplimiento con confianza.

01. ¿Cuáles son los requisitos de la UE para la notificación de complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios deben cumplir con la Directiva 2002/46/CE y los requisitos nacionales aplicables, incluidos los procedimientos de notificación cuando sean implementados por los Member States.

02. ¿Cómo evalúa EFSA las declaraciones de propiedades saludables para los complementos?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria revisa la evidencia científica; solo las declaraciones aprobadas pueden aparecer en las etiquetas y en la comercialización.

03. ¿Qué es la regulación de Novel Food de la UE?

Los alimentos no consumidos ampliamente antes de mayo de 1997 necesitan autorización previa a la comercialización según el Reglamento (UE) 2015/2283.

04. ¿Necesito una Persona Responsable de la UE para el cumplimiento?

Sí, las empresas no pertenecientes a la UE deben designar un representante para gestionar la comunicación regulatoria y garantizar el cumplimiento.

05. ¿Cuáles son las normas de etiquetado de la UE para los complementos alimenticios?

Las etiquetas deben incluir las cantidades de nutrientes, la ingesta diaria recomendada, advertencias y evitar declaraciones de propiedades saludables no autorizadas.

06. ¿Cuánto tiempo lleva el registro de complementos alimenticios en la UE?

Los plazos varían según el producto y el Member State, y suelen oscilar entre unas pocas semanas y varios meses.

07. ¿Cuál es la diferencia entre las regulaciones de complementos de la UE y el Reino Unido?

Después del Brexit, el Reino Unido sigue su propio proceso de notificación y declaraciones, separado de las normas de la UE.

08. ¿Están regulados los aditivos y excipientes en los complementos de la UE?

Sí, solo se permiten los aditivos enumerados en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008, con evaluaciones de seguridad estrictas.

09. ¿Qué sanciones se aplican por incumplimiento en la UE?

Los productos pueden ser retirados, se pueden imponer multas y las empresas pueden ser excluidas de la entrada al mercado hasta que se logre el cumplimiento.

10. ¿Qué documentación técnica se requiere para la aprobación?

Los expedientes deben incluir la composición, los detalles de fabricación, los datos de estabilidad, la toxicología y la justificación de las declaraciones.