El 13 de mayo de 2026, la Autoridad de Normas Publicitarias (ASA) confirmó una resolución contra una marca de productos para el cuidado de la piel por realizar afirmaciones engañosas y exageradas sobre la eficacia de sus productos. El anuncio promocionaba un tratamiento antienvejecimiento con la promesa de un efecto lifting y reafirmante visible en la piel. Dado que la marca utilizaba términos como «clínicamente probado» y daba a entender un efecto lifting acumulativo, la ASA un alto nivel de evidencia clínica sólida que justificara dichas afirmaciones. Sin embargo, la investigación presentada por la marca no estuvo a la altura. El estudio clínico principal solo contó con 30 participantes y carecía de un grupo placebo o de control. Además, su evaluación del rendimiento de lifting del producto se basaba en gran medida en escalas de valoración clínicas subjetivas, en lugar de en datos objetivos. Los parámetros objetivos de la prueba no lograron demostrar el nivel de rendimiento que sugería el anuncio. Las encuestas de autoevaluación de los consumidores también fueron descartadas debido a su carácter subjetivo y a la ausencia de controles. Al concluir que la publicidad carecía de la justificación adecuada e inducía a error a los consumidores, la ASA el anuncio en su forma actual. La CTPA recordó a las empresas de cosméticos que deben consultar recursos públicos, como la Guía de la CTPA sobre afirmaciones publicitarias, para diseñar estudios que cumplan con la normativa.
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