El 13 de mayo de 2026, la Autoridad de Estándares de Publicidad (ASA) ratificó una resolución contra una marca de cuidado de la piel por hacer afirmaciones de eficacia engañosas y exageradas. El anuncio promocionaba un tratamiento antienvejecimiento con promesas de un visible efecto lifting y de tensado de la piel. Dado que la marca utilizó términos como "clínicamente probado" e implicó un efecto lifting acumulativo, la ASA esperaba un alto estándar de evidencia clínica sólida para justificar las afirmaciones. Sin embargo, la investigación presentada por la marca no fue suficiente. El estudio clínico principal solo contó con 30 participantes y carecía de un grupo de placebo o control. Además, su evaluación del rendimiento lifting del producto se basó en gran medida en escalas de calificación clínica subjetivas en lugar de datos objetivos. Las métricas objetivas dentro de la prueba no lograron demostrar el nivel de rendimiento que sugería el anuncio. Las encuestas de autoevaluación de los consumidores también fueron desestimadas debido a su naturaleza subjetiva y a la ausencia de controles. Concluyendo que la publicidad carecía de una justificación adecuada y engañaba a los consumidores, la ASA prohibió el anuncio en su forma actual. La CTPA recordó a las empresas de cosméticos que consultaran recursos públicos, como la Guía de la CTPA sobre Afirmaciones Publicitarias, para diseños de estudios conformes.

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