ANVISA publica tres (03) nuevas resoluciones para cosméticos
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Brasil es el mercado de cosméticos más grande de la región de América Latina. El aumento de la conciencia del consumidor y el incremento de los ingresos disponibles garantizan un crecimiento constante del mercado. Las principales marcas internacionales de cosméticos también tienen presencia en este atractivo mercado.

Como fabricante de cosméticos, es necesario mantenerse informado sobre los cambios en las normativas de todo el mundo. No cumplir con las regulaciones específicas de cada región suele acarrear medidas disciplinarias por parte de las autoridades competentes.

En Brasil, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) regula la producción, importación y comercialización de productos cosméticos. Las empresas de cosméticos tienen la obligación de notificar o registrar sus productos ante la ANVISA antes de lanzarlos al mercado brasileño.

Para garantizar la seguridad y el bienestar de los consumidores, la ANVISA ha introducido tres (03) resoluciones de la Junta Colegiada (RDC). Estas resoluciones, publicadas en el diario oficial el 11 de agosto de 2021, se aplican a los cosméticos, perfumes y productos de higiene personal.

Las resoluciones son las siguientes:

  1. RDC 528/2021:

Esta resolución incluye elementos de acción conservante permitidos en cosméticos, perfumes y productos de higiene personal. Contiene una lista con la descripción de sesenta (60) sustancias.

  1. RDC 529/2021:

Esta resolución enumera 1404 sustancias prohibidas que no se pueden utilizar en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

  1. RDC 530/2021:

La tercera regulación, la RDC 530/2021, contiene una lista de más de 100 elementos que no están permitidos en productos cosméticos, salvo bajo las condiciones y restricciones establecidas por la Agencia. La misma normativa también incluye una lista separada de veintiséis (26) componentes de fragancias y aromas. Estos componentes deben indicarse en el etiquetado de los cosméticos, perfumes y artículos de cuidado personal cuando su concentración supere el 0.001 % en productos sin enjuague y el 0.01 % en productos con enjuague.

La ANVISA ha establecido un plazo de treinta y seis (36) meses para que las empresas de cosméticos adapten sus productos y garanticen el cumplimiento de las resoluciones. Para comprender a fondo la normativa brasileña y recibir asistencia regulatoria en el mercado cosmético de ese país, póngase en contacto con un experto regional en Asuntos Regulatorios.

Manténgase informado. Mantenga el cumplimiento. 

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