Kenia cuenta con un marco reglamentario bien establecido que rige la industria cosmética, supervisado por dos (02) autoridades sanitarias clave: la Oficina de Normas de Kenia (KEBS) y la Junta de Farmacia y Venenos (PPB).
Definición y clasificación de los productos cosméticos
En Kenia, un producto cosmético se define como cualquier sustancia o preparación destinada a ponerse en contacto con varias partes externas del cuerpo humano (por ejemplo, la epidermis, el sistema capilar, las uñas, los labios y los órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas de la cavidad bucal, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, cambiar su aspecto, corregir los olores corporales y protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Requisitos reglamentarios
Todos los productos cosméticos que se venden en Kenia deben cumplir con la norma de Kenia KS 2937:2021, que detalla los requisitos específicos para los productos cosméticos. Esto incluye regulaciones sobre ingredientes, etiquetado, declaraciones y autorización posterior a la comercialización.
Vía reglamentaria
Los productos cosméticos en Kenia se pueden certificar a través de varias vías, incluido el programa de Verificación de Conformidad previa a la Exportación (PVoC). Este proceso implica la presentación de una solicitud y la documentación del producto, así como el pago de las tarifas requeridas. Un funcionario de la KEBS también puede visitar las instalaciones de fabricación para realizar una inspección. Una vez aprobado, se emite un permiso para utilizar la marca KEBS para el producto.
Etiquetado y declaraciones
Las etiquetas de los productos cosméticos deben cumplir con los requisitos de etiquetado descritos en la norma KS EAS 346, que incluye información obligatoria como el nombre del producto, los datos del fabricante y la lista de ingredientes. Las declaraciones realizadas en la etiqueta del producto deben ser veraces y no engañosas.
Registro y notificación de productos
Dependiendo de la categoría del producto, los cosméticos pueden requerir el registro o la notificación ante las autoridades reglamentarias. El registro es obligatorio para los productos clasificados como farmacéuticos o regulados por la PPB, mientras que la notificación es necesaria para los productos cosméticos generales bajo la KEBS.
En conclusión, los fabricantes que ingresan al mercado keniano deben estar atentos al descifrar las regulaciones de los productos cosméticos para evitar problemas de última hora. En tal escenario, consultar a un experto reglamentario con una sólida presencia en la India puede resultar beneficioso.
