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La Vía de Confianza de NAFDAC es una ruta reglamentaria acelerada diseñada para ayudar a las empresas farmacéuticas elegibles a introducir productos aprobados en el mercado nigeriano de forma más eficiente. Al aprovechar las evaluaciones, inspecciones y aprobaciones ya realizadas por Autoridades Reglamentarias Estrictas (SRA) reconocidas y Autoridades Listadas por la WHO (WLA), NAFDAC reduce la duplicación de los esfuerzos reglamentarios mientras mantiene altos estándares de calidad, seguridad y eficacia. Para los fabricantes extranjeros que buscan un acceso más rápido al mercado en Nigeria, comprender esta vía puede ofrecer una ventaja significativa.

Definición y propósito

  • La Vía de Confianza permite a NAFDAC reconocer y dar un peso significativo a las evaluaciones previas, las inspecciones de GMP/GDP/GCP y las decisiones tomadas por Autoridades Listadas por la WHO (WLA), Observadores de ICH u otras autoridades de referencia de confianza.
  • El objetivo es permitir un acceso oportuno a medicamentos, vacunas y diagnósticos in vitro seguros, eficaces y con garantía de calidad en Nigeria, reduciendo la duplicación del trabajo reglamentario y acelerando la entrada al mercado de los productos elegibles.

NAFDAC reconoce las siguientes como autoridades de referencia de confianza:

  • Autoridades Listadas por la Organización Mundial de la Salud (WHO) (WLA)
  • Autoridades Reglamentarias Estrictas (SRA)
  • Observadores del Consejo Internacional de Armonización (ICH)
  • Miembros de la Conferencia Internacional Veterinaria sobre Armonización (VICH)
  • Algunas autoridades regionales y nacionales (según lo especificado por NAFDAC)

Alcance y Productos Elegibles

La vía de confianza es específicamente aplicable a:

  • Medicamentos, vacunas y diagnósticos in vitro
  • Productos que ya han sido registrados/autorizados por una autoridad reglamentaria estricta (SRA)/Autoridad Listada por la WHO o autoridad equivalente durante al menos 6 meses
  • Los productos deben ser idénticos o suficientemente similares en calidad, seguridad y eficacia a los aprobados por la SRA original.

¿Cómo beneficia la Vía de Reconocimiento a las empresas extranjeras?

Una de las ventajas clave del procedimiento de reconocimiento es su capacidad para agilizar el Registro de Medicamentos en Nigeria para productos elegibles. En lugar de someterse a una revisión independiente completa desde el principio, los solicitantes pueden aprovechar las aprobaciones y los informes de evaluación existentes de autoridades reglamentarias de confianza, lo que podría reducir los plazos de revisión y, al mismo tiempo, cumplir con las expectativas reglamentarias de NAFDAC.

¿Cómo pueden las empresas farmacéuticas extranjeras utilizar la Vía de Reconocimiento?

1. Nombrar un Representante Local

Los fabricantes extranjeros deben nombrar una entidad corporativa en Nigeria (representante local) autorizada para actuar en su nombre. El representante debe proporcionar documentación legal (por ejemplo, un Poder Notarial) que confirme el nombramiento.

2. Presentar una Manifestación de Interés
  • Las empresas deben presentar una solicitud formal por escrito (manifestación de interés) en papel con membrete de la empresa al Director General (NAFDAC), indicando específicamente la intención de utilizar la vía de reconocimiento.
  • La solicitud se dirige al Director de la Dirección de Asuntos Regulatorios de Registro de Medicamentos (DRR) — la presentación también puede realizarse por correo electrónico.
3. Presentar Dossier y Documentación
  • Proporcionar los informes de evaluación/inspección del sitio de fabricación, como los certificados GMP, y la documentación de apoyo de la autoridad reglamentaria de referencia.
  • Presentar un dossier completo en formato de Documento Técnico Común (CTD) (a menos que se indique lo contrario).
  • Adjuntar los informes de evaluación e inspección, la Autorización de Comercialización de la Autoridad de Referencia (SRA)/Autoridad Listada por la WHO, los certificados GMP y los datos de vigilancia post-comercialización, si están disponibles.
4. Verificación y Revisión Abreviada
  • A través de su marco de Reconocimiento Reglamentario de NAFDAC, la agencia verificará el registro del producto en la SRA (registro mínimo de 6 meses con la SRA de origen).
  • Las características del producto y la información local deben estar alineadas con las de la autorización de la SRA.
  • NAFDAC realiza una evaluación abreviada, centrándose en los datos de calidad, seguridad y eficacia, y puede basarse en los informes de la SRA para la toma de decisiones.
5. Decisión Final y Autorización de Comercialización
  • Si se cumplen todos los criterios, NAFDAC concede la Autorización de Comercialización Farmacéutica en Nigeria, reduciendo significativamente los plazos reglamentarios en comparación con una evaluación independiente completa.

Requisitos Reglamentarios/Documentales Específicos

PasoRequisitos/Notas
Nombrar Entidad LocalPoder Notarial o documentación legal
Manifestación de InterésCarta en papel con membrete de la empresa al Director General de NAFDAC, a la atención de: Dirección DRR
Documentación de productosDossier CTD, informe de evaluación de la SRA, GMP, certificado de autorización de la SRA, datos post-comercialización
VerificaciónEl producto debe estar registrado por una SRA durante más de 6 meses; debe coincidir con las características de la SRA.
Datos LocalesPodrían requerirse estudios puente si las declaraciones/datos no son claros para la población nigeriana.
Tasas y ProcedimientoSe aplican todas las tasas de registro estándar; utilice el portal NAPAMS y cumpla con los plazos de NAFDAC.

 

Puntos Clave para Empresas Farmacéuticas Extranjeras

  • La vía no está abierta a productos incluidos en la Lista de Techo de NAFDAC, la Lista de Prohibición de Importación o formulaciones prohibidas.
  • NAFDAC conserva la soberanía en las decisiones finales, incluso cuando se basa en informes extranjeros.
  • Los solicitantes deben cumplir estrictamente con todos los requisitos documentales y de proceso o arriesgarse a retrasos/denegación.

Resumen

  • La Vía de Confianza de NAFDAC permite una revisión acelerada para productos farmacéuticos extranjeros ya aprobados por autoridades rigurosas reconocidas (SRA, WHO, etc.).
  • Las empresas extranjeras deben designar un representante corporativo nigeriano y solicitar formalmente la vía mediante una manifestación de interés.
  • Se requiere la presentación de un expediente CTD completo y la documentación reglamentaria extranjera pertinente (informes de evaluación, GMP, etc.).
  • NAFDAC verificará el registro del producto ante la SRA, realizará una evaluación abreviada y podría requerir datos locales adicionales.
  • Si se aprueba, los plazos de registro se acortan, pero todos los requisitos procesales, legales y documentales de NAFDAC deben cumplirse exactamente.

El proceso de confianza requiere una estrecha coincidencia entre los expedientes del mercado nigeriano y del mercado de referencia y el cumplimiento continuo de las regulaciones locales. NAFDAC se reserva la autoridad de toma de decisiones independiente a pesar de utilizar la confianza para la eficiencia.

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