La Comisión Europea (CE) adoptó el Reglamento (UE) n.º 2026/78 de la Comisión en enero de 2026, en el marco del Reglamento sobre cosméticos (CE) n.º 1223/2009, por el que se introducen nuevas restricciones y prohibiciones respecto a determinados ingredientes cosméticos clasificados como peligrosos. Las nuevas medidas añaden 18 sustancias identificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) a la lista de ingredientes restringidos o prohibidos en los productos cosméticos. Estas sustancias se incorporan a los anexos II a VI del Reglamento sobre productos cosméticos, que definen los requisitos de seguridad para los ingredientes utilizados en las formulaciones cosméticas en toda la UE. Las normas actualizadas se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual los productos cosméticos que contengan estas sustancias ya no podrán comercializarse ni ponerse a disposición en el mercado de la UE. Los fabricantes, importadores y distribuidores están obligados a garantizar el cumplimiento mediante la reformulación de los productos y la adaptación a las restricciones actualizadas sobre ingredientes. Las medidas tienen por objeto reforzar la protección de los consumidores, armonizando los controles de los ingredientes cosméticos con las clasificaciones de peligro del CLP y garantizando un alto nivel de seguridad para los productos cosméticos en la Unión Europea.
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