Descifre las nuevas normativas de etiquetado y presentación de la FSSAI
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La Autoridad de Seguridad Alimentaria y Normas de la India (FSSAI) ha dividido los 'Reglamentos de Seguridad Alimentaria y Normas (Envases y Etiquetado), 2011' en dos (02) normativas separadas: el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Envases), 2018 y el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Presentación). El 14 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial una nueva normativa denominada 'Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Presentación), 2020'.

La normativa establece los requisitos de etiquetado para alimentos envasados previamente y muestra información esencial sobre los lugares donde los alimentos se fabrican, procesan, sirven y almacenan.

Los operadores de empresas alimentarias (FBO) deben cumplir con todas las disposiciones de este reglamento, a excepción del capítulo 3, el cual deberán cumplir a más tardar el 1 de julio de 2022.

A continuación se presentan los puntos destacados de la actualización:

  • El símbolo de productos no vegetarianos cambia de la siguiente manera:
    El nuevo símbolo consistirá en un triángulo relleno de color marrón dentro de un cuadrado con un borde marrón, cuyos lados no sean menores al tamaño mínimo especificado en el reglamento.
  • Los materiales alimentarios que no estén destinados al consumo humano deben indicarse de la siguiente manera:
  • La información nutricional por cada 100 g o 100 ml, o por cada porción de consumo individual del producto, así como el porcentaje (%) de contribución por porción a la Ingesta Diaria Recomendada (RDA), se calculan basándose en 2000 kcal de energía, 67 g de grasa total, 22 g de grasa saturada, 2 g de grasa trans, 50 g de azúcar añadido y 2000 mg de sodio (5 g de sal). Este es el requisito obligatorio que debe aparecer en la etiqueta para un adulto promedio al día.

Es obligatorio que la RDA aparezca en la etiqueta.

  • Anteriormente no era obligatorio declarar la sal como sodio en la etiqueta. Sin embargo, ahora es obligatorio según la nueva normativa.
  • Todo alimento al que se le añada un agente aromatizante de acuerdo con el Reglamento 3.3.1(1) del Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Normas de Productos Alimenticios y Aditivos Alimentarios), 2011, debe declararse en la lista de ingredientes.
  • Se debe declarar el nombre común del sabor para los aromatizantes artificiales, mientras que para los aromatizantes naturales o idénticos a los naturales, se debe declarar el nombre de la categoría del sabor.
  • La «fecha de fabricación o envasado» y la «fecha de caducidad o de consumo preferente» deben indicarse en la etiqueta. No obstante, la expresión «Consumir preferentemente antes de» también puede utilizarse como información opcional o adicional.
  • El logotipo de la FSSAI y el número de licencia conforme a la ley deben mostrarse en la etiqueta del envase de alimentos en un color que contraste con el fondo, tal como se indica a continuación:
  • Los siguientes alimentos e ingredientes que se sabe causan alergias deben declararse por separado, ya que contienen............................ (Nombre de los ingredientes que provocan alergias).
  • Declaración sobre alérgenos alimentarios: los alimentos e ingredientes conocidos por causar alergias deben declararse por separado, ya que contienen............................ (Nombre de los ingredientes que provocan alergias).
  • Sin embargo, esta declaración no es necesaria en el caso de los aceites y las bebidas alcohólicas destiladas obtenidos a partir de estos ingredientes, ni cuando el producto en sí mismo sea un alérgeno alimentario.
  • La FSSAI también ha modificado recientemente la altura de los números y letras que deben aparecer en el panel principal de presentación.
  • Se establecieron nuevos logotipos para identificar alimentos de diferentes categorías, tales como:

Para alimentos fortificados

Para alimentos ecológicos

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