En la Unión Europea (UE), las declaraciones de propiedades de los cosméticos están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 655/2013 de la UE. Las declaraciones de «libre de» del anexo III se incorporaron el 3 de julio de 2017 a la lista de normativas aplicables y obligatorias a partir del 1 de julio de 2019. Al mismo tiempo, se introdujo la declaración de «hipoalergénico» del anexo IV.
¿De qué tratan estos anexos? ¿Qué significan en la práctica? Veamos los detalles.
Anexo III: Declaraciones de «libre de»
Según el anexo III, está prohibido utilizar declaraciones de «libre de» para un ingrediente cosmético, a menos que la Comisión Europea considere que su uso es ilegal. A continuación, se muestran ejemplos de declaraciones que dejarán de estar permitidas con los cambios normativos:
- Declaraciones de «libre de corticoesteroides» – Estas declaraciones están prohibidas según la normativa de la UE.
- Declaraciones de «libre de conservantes» – Estas declaraciones no se permiten si se supone que el ingrediente no debe estar presente en el producto o no forma parte de la lista oficial de conservantes.
- Declaraciones de «libre de sustancias alergénicas o sensibilizantes» – No está permitido presentar un producto como totalmente libre de alergias.
- Declaraciones de «libre de parabenos» – Estas declaraciones descalifican a toda una familia de ingredientes cuyo uso es legal.
- Declaraciones de «libre de metales pesados» – Estas declaraciones se limitan a cumplir con los requisitos reglamentarios obligatorios.
Anexo IV: Declaraciones de «hipoalergénico»
Si un producto cosmético está diseñado para minimizar el potencial alérgico, solo entonces se pueden utilizar declaraciones de «hipoalergénico». Se deben presentar las pruebas necesarias para verificar y confirmar el potencial alérgico del producto respaldadas por datos sólidos y científicos. En palabras sencillas, el producto que declara ser «hipoalergénico» no debe contener ningún alérgeno conocido o precursor de alérgenos. Según la CE, los alérgenos deben evitarse por completo si el producto es:
- Clasificado como sensibilizante por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) de la CE
- Sensibilizante cutáneo de categoría 1, subcategoría 1A o subcategoría 1B, según los criterios de CLP
- Categorizado generalmente como sensibilizante
- Contiene datos faltantes relacionados con su potencial sensibilizante
Dado que «hipoalergénico» nunca garantiza la ausencia total de alergias, un producto no debe dar esa impresión.
Como los nuevos requisitos de declaraciones cosméticas mencionados en el Anexo III («libre de») y el Anexo IV («hipoalergénico») serán aplicables a partir del 1 de julio de 2019, los fabricantes tienen muy poco tiempo para comprenderlos y cumplirlos. Descífralos con la ayuda de un experto. Manténgase informado. Manténgase en cumplimiento.
