Declaraciones de Cosméticos de la UE y una Actualización sobre 'Libre de'
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En la Unión Europea (UE), las declaraciones de comercialización de productos cosméticos están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 655/2013. Las declaraciones del anexo III —«sin»— se añadieron el 3 de julio de 2017 a la lista de disposiciones que entrarían en vigor a partir del 1 de julio de 2019. Al mismo tiempo, se introdujo la declaración «hipoalergénico» del anexo IV.

¿De qué tratan estos anexos? ¿Qué significan en la práctica? Entremos en detalles.

Anexo III: Declaraciones del tipo «sin...»

Según el anexo III, queda prohibida cualquier declaración del tipo «sin...» utilizada para un ingrediente cosmético, a menos que dicho ingrediente esté considerado ilegal para su uso por parte de la CE. A continuación se incluyen algunos ejemplos de declaraciones que ya no estarán permitidas a raíz del cambio en la normativa:

  • Indicaciones del tipo «sin corticosteroides »: estas indicaciones están prohibidas según la normativa de la UE.
  • Declaraciones del tipo «sin conservantes »: estas declaraciones no están permitidas si el ingrediente no debe estar presente en el producto o no figura en la lista oficial de conservantes.
  • Declaraciones del tipo «libre de sustancias alergénicas o sensibilizantes »: no está permitido que un producto transmita la idea de que está garantizado que no provoca alergias.
  • Afirmaciones del tipo «sin parabenos »: estas afirmaciones desacreditan a toda una familia de ingredientes cuyo uso es legal.
  • Declaraciones del tipo «sin metales pesados »: estas declaraciones no son más que requisitos normativos que deben cumplirse.

Anexo IV: Declaraciones «hipoalergénicas»

Solo si un producto cosmético está diseñado para minimizar su potencial alergénico se podrá utilizar la declaración «hipoalergénico». Se deberán presentar las pruebas necesarias para verificar y confirmar el potencial alergénico del producto, respaldadas por datos científicos sólidos. En pocas palabras, un producto que se declare «hipoalergénico» no debe contener ningún alérgeno conocido ni precursores de alérgenos. Según la CE, los alérgenos deben evitarse por completo si el producto:

  1. Clasificado como sensibilizante por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) de la CE
  2. Sensibilizantes cutáneos de la categoría 1, subcategoría 1A o subcategoría 1B, según los criterios de la Agencia Europea de Productos Químicos ( CLP )
  3. Se clasifica generalmente como sensibilizador
  4. Contiene datos que faltan en relación con su potencial sensibilizante

Dado que el término «hipoalergénico» nunca garantiza la ausencia total de alergia, un producto no debe dar esa impresión.

Dado que los nuevos requisitos relativos a las declaraciones de propiedades cosméticas mencionados en el anexo III («sin...») y en el anexo IV («hipoalergénico») entrarán en vigor el 1 de julio de 2019, los fabricantes disponen de muy poco tiempo para comprenderlos y cumplirlos. Descúbrelos con la ayuda de un experto. Mantente informado. Cumple con la normativa.

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