Cumplimiento reglamentario de REACH en Turquía – Descripción general
Muchos países como Turquía incorporan procesos reglamentarios complejos para los productos químicos utilizados en productos de consumo. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía es responsable de regular los productos químicos.
El reglamento REACH de Turquía es similar al reglamento REACH de la Unión Europea (UE) en cuanto a sus disposiciones. «KKDIK» es el acrónimo de «Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas» en turco.
Los fabricantes de productos químicos y la cadena de suministro asociada deben cumplir con los requisitos de registro KKDIK para apoyar la continuidad de su negocio. Las acciones reglamentarias deben tomarse según los plazos establecidos.
El registro KKDIK, o el registro REACH de Turquía, ha sustituido las siguientes normativas:
- El Inventario y Control de la Reglamentación Química.
- Reglamentación sobre Restricciones para la Fabricación, Comercialización y Uso de Ciertas Sustancias y Preparados Peligrosos.
- Reglamentación sobre Fichas de Datos de Seguridad para Sustancias y Mezclas Peligrosas.
Obligaciones Reglamentarias
- Prerregistro (Pre-SIEF) ante el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanización de Turquía: la fecha límite era el 31 de diciembre de 2020.
- Registro KKDIK ante el MoEU turco a través del Sistema de Registro de Sustancias Químicas (CRS) del Ministerio, un sistema en línea: la fecha límite fue el 31 de diciembre de 2023.
- Notificación de inventario C&L.
- Preparación y distribución de Fichas de Datos de Seguridad (SDS).
Exenciones
- Sustancias y mezclas radiactivas
- Sustancias, solas, en una mezcla o en un artículo, que están sujetas a supervisión aduanera si no se someten a ningún tratamiento o procesamiento, y que se encuentran en depósito temporal, o en una zona franca o depósito franco con vistas a la reexportación, o en tránsito.
- Intermedios no aislados
- Transporte de sustancias y mezclas peligrosas por ferrocarril, carretera, vía navegable interior, mar o aire
- Residuos
- Sustancias y mezclas que se fabrican o importan para la defensa
- Productos medicinales para uso humano o veterinario
- Productos alimenticios
- Alimento para animales
- Sustancias activas para uso en productos biocidas (estas sustancias se consideran ya registradas como productos biocidas, y sus ingredientes activos están cubiertos por el Reglamento de Productos Biocidas (BPR)).
- Sustancias activas para su uso en Productos Fitosanitarios (PPPs), ya que se consideran registradas.
Anexos KKDIK relevantes
| Anexo I | Disposiciones generales para la evaluación de sustancias y la preparación de informes de seguridad química. |
| Anexo II | Requisitos para la preparación de Fichas de Datos de Seguridad (SDS). |
| Anexo IV | Exenciones de la obligación de registro de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra a). |
| Anexo V | Exenciones de la obligación de registro de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra b). |
| Anexo XIII | Criterios para la identificación de sustancias PBT y sustancias vPvB. |
| Anexo XIV | Lista de sustancias sujetas a autorización. |
| Anexo XVII | Restricciones a la fabricación, la puesta en el mercado y el uso de ciertas sustancias, mezclas y artículos peligrosos. |
Cumplimiento reglamentario de REACH en Turquía - Experiencia
- Cumplimiento reglamentario y estrategia de KKDIK.
- Ofrecer asesoramiento sobre el enfoque de cumplimiento de KKDIK en relación con la cadena de suministro.
- Preparación y presentación de expedientes a través de la herramienta de registro de productos químicos.
- Gestión de datos y análisis de deficiencias de datos.
- Realizar evaluaciones toxicológicas.
- Compilación de un escenario de exposición.
- Actividad tardía de prerreregistro.
- Preparación y gestión de SDS según el Anexo II de KKDIK y el Reglamento SEA (CLP turco).


