Cumplimiento reglamentario de REACH en Turquía: Descripción general
Muchos países, como Turquía, incorporan procesos reglamentarios complejos para los productos químicos utilizados en productos de consumo. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía es el organismo responsable de reglamentar los productos químicos.
La normativa REACH de Turquía es similar a la normativa REACH de la Unión Europea (UE) en lo que respecta a sus disposiciones. «KKDIK» es el acrónimo en turco de «Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos».
Los fabricantes de productos químicos y la cadena de suministro asociada deben cumplir los requisitos de registro KKDIK para respaldar la continuidad de su actividad comercial. Las medidas reglamentarias deben adoptarse de acuerdo con los plazos establecidos.
El registro KKDIK, o el registro REACH de Turquía, ha sustituido a las siguientes normativas:
- Reglamento sobre el control e inventario de productos químicos.
- Reglamento sobre restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.
- Reglamento sobre fichas de datos de seguridad de sustancias y mezclas peligrosas.
Obligaciones reglamentarias
- Prerregistro (pre-SIEF) ante el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía: el plazo finalizó el 31 de diciembre de 2020.
- Registro KKDIK ante el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía a través del Sistema de Registro de Productos Químicos (CRS) del Ministerio, una herramienta en línea: el plazo finalizó el 31 de diciembre de 2023.
- Notificación al inventario de clasificación y etiquetado (C&L).
- Preparación y distribución de fichas de datos de seguridad (FDS).
Exenciones
- Sustancias y mezclas radiactivas
- Sustancias, ya sea por sí solas, en una mezcla o en un artículo, que estén sujetas a vigilancia aduanera siempre que no sufran ningún tratamiento ni transformación, y que se encuentren en depósito temporal, en una zona franca o en un depósito franco con vistas a su reexportación o en tránsito.
- Intermedios no aislados
- Transporte de sustancias y mezclas peligrosas por ferrocarril, carretera, vía navegable interior, mar o aire
- Residuos
- Sustancias y mezclas fabricadas o importadas para la defensa
- Productos medicinales para uso humano o veterinario
- Productos alimenticios
- Piensos
- Sustancias activas para su uso en biocidas (estas sustancias se consideran ya registradas como biocidas y sus ingredientes activos están cubiertos por el Reglamento de Productos Biocidas [BPR]).
- Sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios, ya que se consideran registradas.
Anexos pertinentes del KKDIK
| Anexo I | Disposiciones generales para la evaluación de sustancias y la preparación de informes sobre la seguridad química. |
| Anexo II | Requisitos para la elaboración de fichas de datos de seguridad. |
| Anexo IV | Excepciones a la obligación de registro de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra a). |
| Anexo V | Excepciones a la obligación de registro de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra b). |
| Anexo XIII | Criterios para la identificación de sustancias PBT y mPmB. |
| Anexo XIV | Lista de sustancias sujetas a autorización. |
| Anexo XVII | Restricciones a la fabricación, la puesta en el mercado y el uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos. |
Cumplimiento reglamentario de REACH en Turquía - Experiencia
- Estrategia y cumplimiento reglamentario del KKDIK.
- Asesoramiento sobre el enfoque de cumplimiento del KKDIK relacionado con la cadena de suministro.
- Preparación y presentación del expediente a través de la herramienta de registro de sustancias químicas.
- Gestión de datos y análisis de deficiencias de datos.
- Llevar a cabo evaluaciones toxicológicas.
- Recopilación del escenario de exposición.
- Actividad de preinscripción tardía.
- Preparación y gestión de SDS conforme al anexo II de KKDIK y al reglamento de SEA (CLP turco).



