El 15 de mayo de 2026, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Dispositivos Médicos de Argentina (ANMAT) anunció la incorporación de la Resolución GMC MERCOSUR N.º 27/25 al marco reglamentario nacional de Argentina a través de la Disposición N.º 2820/26. La medida actualiza la reglamentación técnica que rige las listas de sustancias aplicables a productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, reemplazando y modificando disposiciones incorporadas previamente bajo la Disposición ANMAT N.º 6433/2015. La revisión forma parte de los esfuerzos continuos de los estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para armonizar los requisitos de salud y seguridad para productos cosméticos y de cuidado personal en toda la región. Bajo la reglamentación actualizada, dos sustancias —Diphenyl(2,4,6-trimethylbenzoyl)phosphine oxide y N,N-dimethyl-p-toluidine— se han añadido a la lista de ingredientes prohibidos para su uso en la fabricación de cosméticos, productos de higiene personal y productos de perfumería comercializados en Argentina. La modificación tiene como objetivo fortalecer la protección del consumidor asegurando que los productos comercializados cumplan con los estándares de seguridad actualizados. Para facilitar el cumplimiento, la reglamentación establece un período de transición de 60 días, permitiendo a fabricantes, importadores y otras partes responsables modificar las formulaciones de productos, actualizar la información de registro e implementar cualquier ajuste reglamentario necesario antes de que los nuevos requisitos sean plenamente aplicables.

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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Dispositivos Médicos de Argentina (ANMAT); Resolución GMC MERCOSUR N.º 27/25; Diphenyl(2,4,6-trimethylbenzoyl)phosphine oxide; N,N-dimethyl-p-toluidin