La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1546 de la Comisión, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en lo relativo a los límites máximos de residuos (LMR) de benomilo, carbendazima y tiofanato-metil en productos de origen vegetal y animal. Los cambios clave incluyen: La retirada de las entradas de carbendazima y tiofanato-metil del anexo II y de la parte B del anexo III. La introducción de nuevas entradas para el benomilo, la carbendazima y el tiofanato-metil en el anexo V. El establecimiento de LMR en el límite de determinación (LD) para la mayoría de las materias primas: 0,01 mg/kg para frutas, verduras y legumbres secas, frescas y congeladas. 0,05 mg/kg para té, café, cacao, lúpulo, especias, regaliz, jengibre, cúrcuma, chile, clavos de olor, azafrán y productos afines. El reglamento incluye disposiciones transitorias que permiten que los productos comercializados en la UE antes del 29 de enero de 2027 cumplan con los LMR anteriores. Sin embargo, estas disposiciones no se aplican a los residuos de carbendazima en pomelos, naranjas, papayas y mangos, ni a los residuos de tiofanato-metil en pomelos, naranjas, mandarinas, papayas y mangos. Los productores de alimentos, importadores, exportadores y laboratorios de ensayos deben revisar los programas de seguimiento de residuos y los controles de la cadena de suministro para garantizar el cumplimiento de los LMR revisados antes de la fecha de aplicación del 29 de enero de 2027.
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