El Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) ha propuesto normas actualizadas para mermeladas, jaleas y confituras, introduciendo requisitos más estrictos para el contenido de fruta, los sólidos solubles, el etiquetado y el envasado. La normativa actualizada define estrictamente las especificaciones para los productos destinados al consumo directo o a la presentación en mesa, incluyendo aquellos envasados para su reventa a granel. Sin embargo, la norma excluye explícitamente las siguientes categorías:
1. Productos destinados a una fabricación posterior o a un procesamiento industrial (por ejemplo, rellenos de tartas, galletas e ingredientes de confitería).
2. Alimentos diseñados para usos dietéticos especiales.
3. Variedades bajas en azúcar o muy bajas en azúcar.
4. Productos en los que el azúcar ha sido total o parcialmente sustituido por aditivos no nutritivos o edulcorantes.
Mandatos clave de composición y calidad
El borrador establece requisitos de referencia rigurosos para el contenido de fruta y los sólidos solubles totales para preservar la calidad del mercado:
-Normas de contenido de fruta: Según las clasificaciones estándar primarias, las mermeladas y jaleas de frutas estándar deben contener un contenido mínimo general de fruta del 45% en el producto final. Se hacen excepciones para frutas de alta acidez o sabor fuerte, como grosellas negras, mangos y membrillos (35% mínimo), guanábana y arándanos rojos (30%), y maracuyá (8%).
-Confituras de cítricos: Deben fabricarse de manera que cada 1.000g del producto terminado contengan al menos 200g de fruta cítrica, con un mínimo de 75g obtenidos directamente del endocarpio (pulpa de fruta).
-Sólidos solubles: Los niveles finales de sólidos solubles para las ofertas regulares deben situarse estrictamente entre el 60% y el 65% o más, mientras que los umbrales más bajos del 40% al 65% se aplican a las variantes especializadas.
Directrices más estrictas de etiquetado y envasado. Los fabricantes que se dirijan al mercado del Golfo se enfrentarán a protocolos de etiquetado unificados y explícitos.
-Todos los envases de productos deben mostrar texto árabe claro y no borrable que describa: Nomenclatura precisa del producto: Se deben utilizar convenciones de nombres claras y distintas según la concentración de la receta (por ejemplo, Mermelada, Mermelada Extra, Mermelada de Alto Contenido de Fruta, Jalea o Confitura).
- Si un producto mezcla más de tres tipos de fruta, debe llevar la designación obligatoria "Mezcla de frutas" junto con una lista descendente de las frutas añadidas.
-Transparencia: Las métricas de contenido total de fruta y azúcar deben imprimirse en negrita en los paneles del envase.
-Requisitos de llenado: Los envases deben llenarse a no menos del 90% de su capacidad total de agua (teniendo en cuenta las prácticas estándar de espacio de cabeza). Cualquier unidad minorista que no cumpla con este requisito básico será clasificada como defectuosa y se restringirá su distribución.