El Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) ha propuesto normas actualizadas para las mermeladas, jaleas y mermeladas de cítricos, introduciendo requisitos más estrictos en cuanto al contenido de fruta, sólidos solubles, etiquetado y envasado. El reglamento actualizado define estrictamente las especificaciones para los productos destinados al consumo directo o a la presentación en mesa, incluidos los envasados para su venta a granel. Sin embargo, la norma excluye explícitamente las siguientes categorías: 1. Productos destinados a una fabricación posterior o a un procesamiento industrial (por ejemplo, rellenos para tartas, galletas e ingredientes de confitería). 2. Alimentos diseñados para usos dietéticos especiales. 3. Variedades bajas en azúcar o muy bajas en azúcar. 4. Productos en los que el azúcar se ha reemplazado total o parcialmente por aditivos o edulcorantes no nutritivos. Mandatos clave de composición y calidad El proyecto establece requisitos de referencia rigurosos para el contenido de fruta y los sólidos solubles totales con el fin de preservar la calidad en el mercado: - Normas sobre el contenido de fruta: Según las clasificaciones de las normas principales, las mermeladas y jaleas de frutas estándar deben contener un contenido general mínimo de fruta del 45 % en el producto final. Se establecen excepciones para frutas de alta acidez o de sabor fuerte, como grosellas negras, mangos y membrillos (35 % mínimo), guanábana y arándanos (30 %) y maracuyá (8 %). - Mermeladas de cítricos: Deben elaborarse de tal manera que cada 1000 g de producto acabado contengan al menos 200 g de fruta cítrica, con un mínimo de 75 g procedentes directamente del endocarpio (pulpa de la fruta). - Sólidos solubles: Los niveles de sólidos solubles finales para las ofertas habituales deben situarse estrictamente entre el 60 % y el 65 % o más, mientras que se aplican umbrales más bajos del 40 % al 65 % a las variantes especializadas. Pautas de etiquetado y envasado más estrictas Los fabricantes que se dirijan al mercado del Golfo se enfrentarán a protocolos de etiquetado unificados y explícitos. - Todos los envases de los productos deben mostrar un texto en árabe claro e indeleble que detalle: Nomenclatura precisa del producto: Deben utilizarse convenciones de nombres claras y distintas según la concentración de la receta (por ejemplo, mermelada, mermelada extra, mermelada rica en fruta, jalea o mermelada de cítricos). - Si un producto mezcla más de tres tipos de fruta, debe llevar la denominación obligatoria «mezcla de frutas» junto con una lista descendente de las frutas añadidas. - Transparencia: Las métricas del contenido total de fruta y azúcar deben imprimirse de forma destacada en los paneles del paquete. - Requisitos de llenado: Los envases deben llenarse hasta no menos del 90 % de su capacidad total de agua (teniendo en cuenta las prácticas estándar de espacio de cabeza). Cualquier unidad comercial que no alcance este nivel de referencia se clasificará como defectuosa y se restringirá su distribución.

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