La autoridad alimentaria de Indonesia ha introducido nuevos requisitos que rigen el uso de colágeno en alimentos procesados. Según las disposiciones actualizadas, el colágeno sigue siendo una sustancia no nutricional permitida en alimentos procesados, excluyendo los Alimentos para Usos Nutricionales Especiales (PKGK). Para garantizar la seguridad del consumidor en medio del creciente consumo de colágeno, se ha establecido un nivel máximo de uso de 10 gramos de colágeno por porción o por paquete. Los productos que excedan este límite deben someterse a una evaluación de uso específica por parte de la Dirección de Estandarización de Alimentos Procesados.
Los requisitos se aplican a las solicitudes de registro nuevas y pendientes, mientras que los productos que ya poseen permisos de distribución deben lograr el cumplimiento en un plazo de 18 meses mediante el registro de variación de composición. Los productos no conformes pueden enfrentar sanciones administrativas, incluida la revocación de los permisos de distribución.

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Indonesia, Colágeno, Alimentos procesados, Sustancia no nutricional, Reglamento BPOM n.º 30 de 2021, Nivel máximo de uso