El 29 de abril de 2026, la Agencia Indonesia de Supervisión de Alimentos y Medicamentos (BPOM) emitió el Reglamento n.º 6 de 2026, que establece los procedimientos oficiales para la solicitud y emisión de certificados de exportación para productos alimenticios procesados (SKE Pangan Olahan).

El reglamento tiene como objetivo estandarizar los procedimientos de certificación de exportación, fortalecer la competitividad de las exportaciones indonesias de alimentos procesados y garantizar que los productos exportados cumplan con los requisitos de seguridad alimentaria, calidad, nutrición y los del país importador.

Según el nuevo reglamento, los exportadores de alimentos procesados —incluidos fabricantes y empresas comerciales— deben solicitar certificados de exportación a través de la BPOM al exportar productos alimenticios procesados. Según el tipo de producto y los requisitos del país de destino, la documentación de exportación puede incluir:

Certificado de Libre Venta;
Certificado Sanitario;
Declaración de Exportación de Envases de Alimentos;
Certificado de Radiación; y
Otros documentos oficiales relacionados con la exportación.

Los requisitos reglamentarios clave incluyen:

Los exportadores deben registrar primero una cuenta a través del sistema en línea de la BPOM;
Los solicitantes deben presentar información de la empresa, que incluye:
Número de Identificación Comercial (NIB);
Declaraciones de cumplimiento;
Detalles de almacén y operativos;
Las solicitudes de certificados de exportación deben presentarse electrónicamente con la documentación de respaldo completa del producto.

Tras el pago de las tasas aplicables, la BPOM revisará las solicitudes dentro del período de procesamiento especificado. Los posibles resultados incluyen:

Aprobación;
Solicitud de información adicional o correcciones; o
Rechazo.

El reglamento también establece que las solicitudes pueden quedar automáticamente anuladas si no se presentan acciones correctivas o documentos adicionales dentro del plazo establecido.

También se ha introducido un nuevo mecanismo de “servicio prioritario” para empresas que demuestren:

Sólido historial de cumplimiento reglamentario;
Rendimiento de exportación estable; y
Ausencia de historial de rechazo de importaciones por parte de autoridades extranjeras.

Las empresas elegibles pueden recibir:

Procedimientos administrativos simplificados;
Emisión de certificados más rápida; y
Acuerdos de validez de certificados más flexibles, sujetos a los requisitos de informes de rendimiento de exportación.

En general, los certificados de exportación seguirán siendo válidos para envíos de exportación únicos.

El reglamento aclara además que:

Las tasas administrativas no son reembolsables; y
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones incluyendo advertencias por escrito, suspensión del acceso al sistema en línea y revocación de la elegibilidad para el servicio prioritario.

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