Tras la implementación del Reglamento del Ministro de Industria de Indonesia n.º 20 de 2025, con efecto a partir del 4 de mayo de 2026, las cremas vegetales en polvo están sujetas al cumplimiento obligatorio de la Norma Nacional Indonesia (SNI) y a requisitos de registro mejorados. La Crema Vegetal en Polvo (Crema Vegetal para Bebidas en Polvo) se clasifica en la Categoría Alimentaria 01.3.2 (010302000006) y debe registrarse como alimento procesado de Riesgo Medio-Alto. Los fabricantes deben poseer las licencias comerciales pertinentes (KBLI 10520 y KBLI 10795) y obtener una Certificación de Producto para el Uso de la Marca SNI (SPPT SNI). Las solicitudes de registro deben incluir la composición del producto, los detalles del proceso de producción, la información sobre la vida útil, el diseño de la etiqueta, los documentos de certificación SNI y los informes analíticos, los datos de análisis nutricional y otra documentación reglamentaria aplicable. Los cambios refuerzan la supervisión reglamentaria y los requisitos de estandarización para los productos de crema vegetal comercializados en Indonesia.
Noticias para el consumidor: Región