El Ministerio de Sanidad de Israel ha publicado un borrador de modificación de sus normativas de protección de alimentos, en el que propone la adopción de los cambios recientes de la Unión Europea sobre los aromatizantes alimentarios autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.º 1334/2008. La propuesta, el Reglamento 1334/2008 – Modificación n.º 2, 2026, tiene como objetivo mantener la armonización con la legislación alimentaria de la UE, que Israel incorporó a su marco normativo alimentario el 1 de enero de 2025. 1. Aplicación del Reglamento (UE) 2026/172 de la Comisión Adición del éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metilciclohexil)-ureido]-butírico (n.º FL 16.136) a la lista de sustancias aromatizantes autorizadas. Actualización de los números de registro CAS para cuatro aromatizantes existentes: n.º FL 08.017 → CAS 97-67-6 n.º FL 08.127 → CAS 13794-15-5 n.º FL 16.041 → CAS 150436-68-3 n.º FL 16.132 → CAS 67604-48-2 2. Aplicación del Reglamento (UE) 2026/175 Autorización de la hesperetina dihidrocalcona (n.º FL 16.137) como sustancia aromatizante. Establecimiento de un nivel máximo de uso de 10 mg/kg en categorías de alimentos especificadas, incluidos determinados productos lácteos, alternativas lácteas, galletas saladas, bebidas y alimentos a base de frutas y verduras. Está previsto que el borrador de modificación entre en vigor el 15 de julio de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial de Israel.
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