El 19 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros japonés publicó una enmienda al Reglamento de aplicación de la Ley sobre la regulación de la fabricación y evaluación de sustancias químicas. Esta enmienda, publicada conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar Social y el Ministerio de Medio Ambiente, adapta la normativa nacional a las decisiones adoptadas en la 12.ª Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo. La revisión clasifica cuatro sustancias como «sustancias químicas especificadas de clase I» debido a su persistencia, su alto potencial de bioacumulación y su toxicidad a largo plazo: los ácidos carboxílicos perfluoroalcano de cadena larga (LC-PFCA) y sus sales, las sustancias relacionadas con los LC-PFCA, el clorpirifós y las parafinas cloradas de cadena media (MCCP). En consecuencia, se prohíbe la fabricación e importación de estas sustancias químicas, y se aplican normativas más estrictas a los productos que las contienen. Por ejemplo, queda prohibida la importación de productos como lubricantes que contengan LC-PFCA, sustancias relacionadas con los LC-PFCA o MCCP, así como de conservantes de la madera que contengan clorpirifós. Además, se harán cumplir los requisitos de manipulación, como el cumplimiento de las normas técnicas gubernamentales para los extintores de incendios que utilicen LC-PFCA. Está previsto que la enmienda se promulgue el 22 de mayo de 2026 y entre oficialmente en vigor el 22 de noviembre de 2026.
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