El 19 de mayo de 2026, el Gabinete japonés publicó una enmienda a la Orden de Aplicación de la Ley de Regulación de la Fabricación y Evaluación de Sustancias Químicas. Publicada conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, y el Ministerio de Medio Ambiente, esta enmienda alinea las regulaciones nacionales con las decisiones tomadas en la 12.ª Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo. La revisión designa cuatro sustancias como Sustancias Químicas Específicas de Clase I debido a su persistencia, alta bioacumulación y toxicidad a largo plazo: ácidos perfluoroalcano carboxílicos de cadena larga (LC-PFCA) y sus sales, sustancias relacionadas con LC-PFCA, clorpirifos y parafinas cloradas de cadena media (MCCP). En consecuencia, la fabricación e importación de estos productos químicos están prohibidas, y regulaciones más estrictas rigen los productos que los contienen. Por ejemplo, está prohibida la importación de productos como lubricantes que contengan LC-PFCA, sustancias relacionadas con LC-PFCA o MCCP, así como conservantes de madera que contengan clorpirifos. Además, se aplicarán requisitos de manipulación, como el cumplimiento de las normas técnicas gubernamentales para extintores que utilicen LC-PFCA. La enmienda está programada para su promulgación el 22 de mayo de 2026 y entrará oficialmente en vigor el 22 de noviembre de 2026.

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Gabinete japonés; Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI); Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar; Ácidos perfluoroalcano carboxílicos de cadena larga (LC-PFCA); Clorpirifos; Parafinas cloradas de cadena media (MCCP)