El Ministerio de Salud Pública firmó el borrador del Anuncio del Ministerio de Salud Pública (n.º 469) B.E. 2569 (2026) el 17 de abril de 2026 en virtud de la Ley de Alimentos B.E. 2522 (1979). La notificación está actualmente pendiente de publicación en la Gaceta Real antes de su entrada en vigor.
Cambios clave introducidos
1.La nueva notificación deroga el Anuncio del Ministerio de Salud Pública n.º 355 B.E. 2556 (2013) relativo a los alimentos en envases sellados.
2.Los alimentos en envases herméticamente sellados siguen clasificándose como alimentos de alto riesgo con estándares de calidad y seguridad definidos debido a la necesidad de procesos de destrucción o inhibición microbiana.
3.Se ha eliminado la Sección 3(2) del reglamento anterior. Los productos cubiertos anteriormente por esta sección deben ahora cumplir con las notificaciones específicas de productos pertinentes.
4.El reglamento revisado introduce una aclaración sobre la actividad del agua (aw) para alinearse con las mejores prácticas internacionales para el control microbiano.
Requisitos microbiológicos para:
Alimentos enlatados de baja acidez,
Alimentos acidificados, y
Alimentos con pH 4.6 o inferior
han sido revisados para una mayor claridad y coherencia.
5.Los requisitos existentes de esterilización y acidificación para alimentos de baja acidez y acidificados permanecen sin cambios.
6.Se han eliminado los límites y disposiciones específicos para conservantes, nitrito de potasio, nitrito de sodio, nitrato de potasio y nitrato de sodio, ya que estos ya están regulados bajo reglamentos separados de aditivos alimentarios.
7.Las disposiciones de envasado se actualizaron para alinearse con los reglamentos de envases de alimentos de Tailandia. Sin embargo, se mantienen los requisitos clave, incluyendo:
Sin plomo, óxido o pintura dañina dentro de los envases.
Solo se permiten recubrimientos de laca o estaño internamente.
Los envases de acero deben evitar el contacto directo con los alimentos, las fugas o el abultamiento.
8.Los fabricantes e importadores deben cumplir con los reglamentos consolidados relacionados con las GMP que cubren:
Métodos de producción de alimentos,
Requisitos de equipos, y
Condiciones de almacenamiento de alimentos.
9.Se ha eliminado el requisito de especificar el “peso de la carne” dentro de los estándares del producto porque los estudios de validación de esterilización ya tienen en cuenta el contenido de carne a través de las evaluaciones del valor F₀.
10.Los requisitos de etiquetado se actualizaron para alinearse con los reglamentos de etiquetado de alimentos de Tailandia:
La declaración del peso escurrido solo se requiere para productos en los que el líquido puede separarse de los contenidos sólidos.
Las disposiciones relativas a las exenciones para productos destinados únicamente a la exportación se revisaron tras la eliminación de la Sección 3(2).
Los certificados de registro de alimentos y los certificados de etiquetado de alimentos existentes emitidos bajo el reglamento anterior seguirán siendo válidos y se considerarán conformes bajo la nueva notificación.
El reglamento entrará en vigor el día después de su publicación en la Gaceta Real.