El Ministerio de Sanidad de Ucrania ha publicado la Orden n.º 203, por la que se introducen modificaciones sustanciales en la normativa relativa a los complementos alimenticios, las declaraciones nutricionales, las declaraciones de propiedades saludables y el enriquecimiento de los alimentos.
Los cambios tienen por objeto armonizar la legislación alimentaria ucraniana con los requisitos de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a los complementos alimenticios, los nuevos alimentos, los aditivos alimentarios y las declaraciones de propiedades saludables.

Las principales novedades incluyen:
1. Se aclara que la normativa sobre complementos alimenticios no se aplica a los medicamentos.
2. En los complementos alimenticios solo se pueden utilizar vitaminas, minerales y otras sustancias específicamente autorizadas en los anexos actualizados.
3. Los nuevos alimentos autorizados en la UE pueden utilizarse en los complementos alimenticios si cumplen los requisitos legales ucranianos y las condiciones de registro de la UE.
4. Los aditivos alimentarios, los aromatizantes y las enzimas alimentarias utilizados en los suplementos deben cumplir con la legislación alimentaria actualizada de Ucrania y las normas correspondientes alineadas con la UE.
5. Introducción de límites máximos diarios para determinadas vitaminas, entre las que se incluyen:
Vitamina B1: 100 mg
Vitamina B2: 40 mg
Vitamina B12: 100 μg
Vitamina C: 1000 mg
Vitamina K: 200 μg
6. Los niveles máximos de vitaminas y minerales en los complementos alimenticios no deben superar los niveles máximos de ingesta tolerables (UL) EFSA ni los niveles de ingesta seguros.
7. Se han añadido nuevas formas de ingredientes permitidos, entre las que se incluyen:
Calcifediol monohidrato
Cloruro de ribósido de nicotinamida
L-treonato de magnesio
Levadura enriquecida con cromo
Silicio orgánico (monometilsilanetriol)
8. Se han reconocido determinados ingredientes como nuevos alimentos.
9. Introducción de un nuevo anexo en el que se enumeran otras sustancias con efectos nutricionales o fisiológicos permitidas para su uso en suplementos.
10. Las normas actualizadas de etiquetado y publicidad prohíben las declaraciones sobre el tratamiento, la prevención o la cura de enfermedades en los complementos alimenticios.
11. Las declaraciones de propiedades saludables solo pueden utilizarse si cumplen con la legislación ucraniana y las declaraciones correspondientes autorizadas por la UE.
12. Se ha introducido una nueva declaración de propiedades saludables autorizada para las soluciones de carbohidratos que favorecen el rendimiento de resistencia durante el ejercicio de alta intensidad en adultos entrenados.
Actualización de las declaraciones sobre EPA, magnesio, zinc y proteínas.
13.Revisión de los requisitos de la declaración «Sin azúcares añadidos».
14. Se han introducido nuevas restricciones para:
Extractos de té verde que contienen EGCG
Monacolinas de arroz de levadura roja
15. Ahora están prohibidas determinadas sustancias en los alimentos, entre ellas:
Aloe-emodina
Emodina
Danthron
Preparados de efedra
Preparados de corteza de yohimbe
16. Definiciones y requisitos de clasificación actualizados para las formas de dosificación de los complementos alimenticios, incluyendo comprimidos, gominolas, comprimidos masticables, polvos, comprimidos efervescentes, cápsulas y cápsulas blandas.

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Ucrania, normativa sobre complementos alimenticios, Orden n.º 203, declaraciones nutricionales, declaraciones de propiedades saludables.