El Ministerio de Salud Pública firmó el proyecto de anuncio del Ministerio de Salud Pública (n.º 469) B.E. 2569 (2026) el 17 de abril de 2026 en virtud de la Ley de Alimentos B.E. 2522 (1979). Actualmente, la notificación está pendiente de publicación en la Gaceta Real antes de entrar en vigor. Cambios clave introducidos 1. La nueva notificación revoca el anuncio del Ministerio de Salud Pública n.º 355 B.E. 2556 (2013) relativo a los alimentos en envases sellados. 2. Los alimentos en envases herméticamente sellados siguen clasificándose como alimentos de alto riesgo con normas definidas de calidad y seguridad debido a la necesidad de procesos de destrucción o inhibición microbiana. 3. Se ha eliminado la sección 3(2) de la regulación anterior. Los productos cubiertos anteriormente en esta sección deben cumplir ahora las notificaciones pertinentes específicas de cada producto. 4. La regulación revisada introduce aclaraciones sobre la actividad del agua ($a_w$) para adaptarla a las mejores prácticas internacionales de control microbiano. Se han revisado los requisitos microbiológicos para: alimentos enlatados de baja acidez, alimentos acidificados y alimentos con un pH de 4,6 o inferior, con el fin de mejorar la claridad y la coherencia. 5. Los requisitos actuales de esterilización y acidificación para los alimentos de baja acidez y acidificados se mantienen sin cambios. 6. Se han eliminado los límites y disposiciones específicos para conservantes, nitrito de potasio, nitrito de sodio, nitrato de potasio y nitrato de sodio, ya que estos ya están regulados por normativas independientes sobre aditivos alimentarios. 7. Se han actualizado las disposiciones sobre envasado para adaptarlas a las regulaciones de Tailandia sobre envases de alimentos. No obstante, se mantienen los requisitos clave, que incluyen: ausencia de plomo, óxido o pintura dañina en el interior de los envases; autorización exclusiva de revestimientos de laca o estaño en el interior; y los envases de acero deben prevenir el contacto directo con los alimentos, las fugas o las abolladuras. 8. Los fabricantes e importadores deben cumplir las normas consolidadas de buenas prácticas de fabricación (GMP) relacionadas con: métodos de producción de alimentos, requisitos de equipos y condiciones de almacenamiento de alimentos. 9. Se ha eliminado el requisito de especificar el "peso de la carne" dentro de las normas del producto porque los estudios de validación de la esterilización ya tienen en cuenta el contenido de carne mediante evaluaciones del valor $F_0$. 10. Se han actualizado los requisitos de etiquetado para adaptarlos a las regulaciones de etiquetado de alimentos de Tailandia: la declaración del peso escurrido solo es obligatoria para los productos en los que el líquido se puede separar del contenido sólido. Se han revisado las disposiciones relativas a las exenciones para productos destinados exclusivamente a la exportación tras la eliminación de la sección 3(2). Los certificados de registro de alimentos y los certificados de etiquetado de alimentos existentes emitidos en virtud de la regulación anterior seguirán siendo válidos y se considerarán conformes con la nueva notificación. La regulación entrará en vigor el día posterior a su publicación en la Gaceta Real.
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