El 9 de abril de 2026, el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA) emitió reglamentos actualizados que rigen la calidad, el control, el tratamiento y el etiquetado del agua de manantial y el agua mineral natural en el Reino Unido. La reglamentación entró en vigor inmediatamente después de su publicación e introduce requisitos técnicos y de cumplimiento más detallados para los operadores.

1. Requisitos para el agua de manantial
a. Normas de calidad del agua
El agua de manantial debe cumplir límites estrictos en los parámetros químicos, microbiológicos y radiológicos, incluidos:
1. Contaminantes químicos:
Arsénico 10 g/L
Cadmio 5 g/L
Níquel 20 g/L
Hidrocarburos aromáticos policíclicos 0,1 g/L
Cloruro de vinilo 0,5 g/L

2. Seguridad microbiológica:
Ausencia de enterococos
Ausencia de Pseudomonas aeruginosa
Ausencia de bacterias anaerobias esporuladas sulfitorreductoras
Sustancias radiactivas:
Radón 100 Bq/L
Tritio 100 Bq/L

b. Controles de tratamiento
La oxidación con aire enriquecido con oxígeno requiere autorización previa de las autoridades locales
Los residuos del tratamiento deben permanecer dentro de los límites especificados
Se prohíben los efectos de desinfección no deseados
El tratamiento con alúmina activada se restringe únicamente a la eliminación de fluoruro y requiere aprobación con al menos tres meses de antelación.

c. Requisitos de etiquetado
El producto debe etiquetarse como agua de manantial
Debe indicarse claramente la fuente de extracción
Si se utiliza un nombre geográfico diferente:
La fuente de la ubicación debe tener un tamaño de letra al menos 1,5 veces mayor que el nombre del producto
Si se utiliza la oxidación con aire enriquecido con ozono, debe declararse en la etiqueta.

2. Requisitos para el agua mineral natural
a. Obligaciones de control y ensayo

Los operadores deben implementar un control estructurado y periódico:
Mensual: caudal, residuo seco (contenido mineral), conductividad
Trimestral: aniones y cationes
Mensual: sustancias químicas de origen natural (p. ej., arsénico ≤ 0,010 mg/L, plomo ≤ 0,010 mg/L, nitrato ≤ 50 mg/L)
Cada 3 meses: ensayos microbiológicos que confirmen la ausencia de patógenos como Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa y enterococos

b. Métodos de procesamiento permitidos
Solo se permiten tratamientos específicos:
Filtración o decantación
Eliminación o adición de dióxido de carbono
Oxidación con aire enriquecido con oxígeno
Tratamiento con alúmina activada
c. Etiquetado y declaraciones
El producto debe etiquetarse como agua mineral natural
La información obligatoria de la etiqueta incluye:
Lugar de extracción
Composición mineral y química con niveles de contenido
Requisito de advertencia sobre el fluoruro:
Si el fluoruro > 1,5 mg/L: la etiqueta debe indicar:
Contiene más de 1,5 mg/L de fluoruro: no apto para el consumo habitual de lactantes y niños menores de 7 años.
Se permiten declaraciones nutricionales opcionales si se cumplen los criterios, como:
Bajo contenido mineral (≤ 500 mg/L de sólidos disueltos totales)
Contiene calcio (p. ej., calcio > 150 mg/L)
Impacto reglamentario

Estas normas actualizadas refuerzan la protección del consumidor, la transparencia y la trazabilidad del producto mediante:

Introducción de límites claros de contaminantes
Estandarización de la frecuencia de control
Refuerzo de los controles de procesamiento
Mejora de la claridad del etiquetado y la comunicación de riesgos, especialmente para grupos sensibles (p. ej., niños y lactantes)
La reglamentación garantiza la alineación con las expectativas de seguridad modernas, manteniendo al mismo tiempo la identidad reglamentaria distintiva de las categorías de agua de manantial frente al agua mineral natural.

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Reino Unido, manantial, calidad del agua mineral natural, ensayos, requisitos de etiquetado