Acuerdo EUDR : ampliación de los plazos, aclaración de las obligaciones y precisión del ámbito de aplicación
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La ley de la UE sobre la deforestación, conocida como el Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), es una normativa histórica en materia de sostenibilidad diseñada para garantizar que los productos básicos que entran en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación. El reglamento, que abarca los productos básicos del anexo I, como el ganado, el cacao, el café, la palma aceitera, la soja, el caucho y la madera, impone estrictas obligaciones de diligencia debida a las empresas a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.

En diciembre de 2025, la Comisión Europea anunció un acuerdo político provisional entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre una serie de enmiendas específicas al EUDR. Este acuerdo amplía los plazos de aplicación, aclara la distribución de responsabilidades e introduce ajustes en el ámbito de aplicación, junto con medidas de simplificación, logrando así un equilibrio entre los objetivos de sostenibilidad y la aplicación práctica.

Plazos de cumplimiento actualizados

Los plazos revisados ofrecen a las empresas más tiempo para prepararse:

Grandes y medianas empresas: 30 de diciembre de 2026Pequeñas y microempresas (PYME): 30 de junio de 2027

Aunque se han modificado los plazos, la Comisión ha subrayado que los objetivos de sostenibilidad siguen vigentes. El acuerdo provisional aclara que la obligación de presentar una declaración de diligencia debida se aplica únicamente al operador que comercializa el producto por primera vez en el mercado de la UE. Las empresas deben seguir demostrando que sus materias primas no contribuyen a la deforestación y que son trazables para mantener el acceso al mercado de la UE.

 

Medidas clave de las enmiendas propuestas

Ampliación de los plazosPresentación simplificada de informesAsignación de obligacionesProporcionalidad en las pymesPrecisión del alcanceAplicación práctica
La ampliación EUDR aplaza la entrada en vigor hasta el 30 de diciembre de 2026 para las grandes empresas y hasta el 30 de junio de 2027 para las pequeñas empresas y las microempresas.Procesos de cumplimiento simplificados para reducir las cargas administrativas.Las declaraciones de diligencia debida solo se exigen a los operadores que comercializan productos por primera vez en el mercado de la UE, y no a todos los operadores posteriores.Se han adaptado las obligaciones para las pequeñas empresas, sin dejar de garantizar la rendición de cuentas.Los productos del anexo I siguen estando incluidos, pero determinados productos impresos de bajo riesgo (por ejemplo, libros y periódicos) quedan excluidos en virtud del acuerdo provisional.Medidas de ajuste diseñadas para facilitar el cumplimiento normativo sin menoscabar los objetivos de sostenibilidad.

 

Lo que deben hacer las empresas

A pesar de la ampliación de los plazos, las empresas deberían actuar ya para:

  • Identificar las cadenas de suministro hasta el origen de los productos del anexo I.
  • Establecer sistemas de diligencia debida que se ajusten a los requisitos de la UE.
  • Aclare primero si es usted el operador que introduce por primera vez los productos en el mercado de la UE, ya que esto determina la responsabilidad en lo que respecta a las declaraciones de diligencia debida.
  • Prepare la documentación necesaria para la auditoría, de modo que pueda superar las inspecciones.
  • Evite contratiempos de última hora en materia de cumplimiento normativo que puedan poner en peligro el acceso al mercado de la UE.

Cómo te ayuda Freyr EUDR

La decisión de la UE de ampliar los plazos de aplicación supone un ajuste pragmático, pero el mensaje del reglamento es claro: EUDR es obligatorio y urgente. El Consejo ha destacado que la revisión prevista se centra en la simplificación y la clarificación. La sostenibilidad sigue siendo el objetivo principal, con una asignación de obligaciones racionalizada para los operadores que comercializan productos por primera vez en el mercado de la UE y un ámbito de aplicación refinado para excluir determinados productos impresos de bajo riesgo.

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  • Información sobre la normativa para mantener las estrategias en consonancia con las directrices de la UE en constante evolución.
  • Diseño de un sistema de diligencia debida adaptado a los productos del anexo I y a las cadenas de suministro mundiales.
  • Evaluaciones de deficiencias y medidas correctivas para identificar los riesgos de forma temprana y aplicar soluciones.
  • Documentación preparada para auditorías, capaz de superar las inspecciones de la UE.
  • Una experiencia eficiente y rentable que agiliza el cumplimiento normativo sin comprometer la calidad.

Conclusión

El acuerdo EUDR supone un paso decisivo para conciliar la sostenibilidad con la aplicación práctica. La ampliación de los plazos y la clarificación de las obligaciones dan a las empresas margen para prepararse, pero la exigencia de contar con cadenas de suministro libres de deforestación sigue siendo firme. Quienes actúen con antelación no solo garantizarán el cumplimiento de la normativa y protegerán el acceso al mercado de la UE, sino que también demostrarán su liderazgo en la construcción de un ecosistema comercial mundial más sostenible.

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