El Ministerio de Salud de Chile (MINSAL) ha publicado una propuesta para modificar el Reglamento Sanitario de Alimentos establecido en virtud del Decreto Supremo n.º 977/96. Las modificaciones propuestas tienen por objeto aclarar las definiciones de los productos, reforzar los requisitos de composición y mejorar la transparencia del etiquetado de determinados productos cárnicos. El plazo de consulta pública permanecerá abierto hasta el 26 de febrero de 2026.
Uno de los cambios propuestos consiste en eliminar la definición actual de «jamón con sabor a cerdo» del artículo 305 e integrar su contenido en el artículo 309, que regula los productos cárnicos curados y cocinados. Esta reestructuración tiene por objeto reunir en un único artículo las disposiciones reglamentarias aplicables a los productos cárnicos curados y aromatizados.
La propuesta modifica además el artículo 309 al introducir normas revisadas de denominación y etiquetado para los productos cárnicos curados y cocinados que contengan almidón añadido. Cuando el contenido de almidón no supere el 10 % del producto final, este deberá comercializarse con la denominación «jamón con sabor a XX», como por ejemplo «jamón con sabor a pechuga de pavo» o «jamón con sabor a cerdo». En estos casos, los fabricantes estarían obligados a indicar el porcentaje de contenido cárnico en la etiqueta de ingredientes, lo que aumentaría la transparencia para los consumidores. Además, la propuesta especifica que los productos etiquetados como «jamón con sabor a cerdo» deben cumplir unos criterios de composición definidos, entre los que se incluyen un contenido mínimo de proteínas del 12 % y un contenido máximo de grasa total del 5 %.
Además, el proyecto de Reglamento propone la introducción de una definición formal de «carne picada» en el artículo 275. La carne picada se define como una mezcla de trozos de carne y grasa que ha sido sometida a distintos grados de troceado grueso o picado, hasta el punto de que ya no se reconoce la estructura anatómica original. La definición permite el uso de carne procedente de una sola especie animal o de fuentes mixtas, incluidas diferentes partes anatómicas y especies animales. La propuesta aclara además la clasificación de los productos al estipular que los productos en los que el tejido muscular predomina sobre el tejido adiposo se considerarán «carne», mientras que aquellos en los que predomina el tejido adiposo se considerarán «grasa». Se exigiría que la proporción de tejido muscular respecto al tejido adiposo se indicara en la etiqueta del producto o en la documentación técnica del mismo.
En general, las modificaciones propuestas tienen por objeto mejorar la claridad normativa, normalizar la denominación de los productos y aumentar la precisión del etiquetado de los productos cárnicos en el mercado chileno. Se invita a las partes interesadas a presentar sus comentarios sobre la propuesta antes del 26 de febrero de 2026.