El Ministerio de Salud de Chile (MINSAL) ha publicado una propuesta técnica para modificar el Decreto Supremo n.º 977/96, con el fin de introducir un marco normativo completo y explícito que regule la importación de alimentos a Chile. La propuesta tiene por objeto eliminar las ambigüedades de los procedimientos actuales mediante la incorporación formal de los requisitos de importación de alimentos, la documentación y los mecanismos de control en el propio Reglamento Sanitario de Alimentos, en lugar de basarse principalmente en manuales de orientación.
La iniciativa surge a raíz de las observaciones formuladas por las Secretarías Regionales de Salud (SEREMI), el Servicio Nacional de Aduanas y las partes interesadas del sector privado, quienes señalaron incoherencias y una falta de claridad jurídica en lo que respecta a la documentación, las responsabilidades, los plazos y los criterios de inspección de los alimentos importados. Las modificaciones se ajustan al Codex Alimentarius (CAC/GL 20-1995 y CAC/GL 47-2003) y aWHO sobre los sistemas de control alimentario basados en el riesgo.
Requisitos específicos para la importación de alimentos a Chile
Documentación obligatoria para el comercio internacional (nuevo artículo 94 bis)
De conformidad con el apartado XIII propuesto, toda solicitud de autorización de entrada de productos alimenticios deberá ir acompañada, según proceda, de los siguientes documentos:
Factura comercial, en la que se identifican la transacción y los productos
Lista de embalaje, en la que se detallan la descripción del producto, la marca, las cantidades, los pesos netos y brutos, los números de lote y las fechas de caducidad
Declaración del establecimiento de destino, que debe contar con una autorización sanitaria válida; el uso de instalaciones de terceros debe estar acreditado oficialmente
Fecha prevista de llegada y ruta de transporte dentro de Chile
Documento de transporte, como un conocimiento de embarque, una carta de porte aéreo o una carta de porte
Datos de identificación del exportador
Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite la idoneidad para el consumo humano (por ejemplo, certificado sanitario o certificado de libre comercialización)
Ficha técnica o monografía de cada producto, en español (también se acepta en inglés), que incluya la composición, los ingredientes, el perfil nutricional, la vida útil, el proceso de fabricación, las normas de calidad, las condiciones de uso y los requisitos de almacenamiento
Fotografías o artwork las etiquetas, tanto del país de origen como de la etiqueta del mercado chileno en caso de reetiquetado; los productos a granel pueden requerir fotografías de la carga
Albarán de entrega o documento equivalente que confirme la llegada al almacén indicado
Declaración de entrada en aduana presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas
En función de la naturaleza y el perfil de riesgo del producto, la SEREMI podrá solicitar además registros de temperatura, informes analíticos sobre alérgenos, contaminantes y enriquecimiento, o indicadores de calidad microbiológica, química o física, según lo establecido en el RSA.
Evaluación y control basados en el riesgo
La autoridad sanitaria determinará la intensidad y el tipo de control basándose en:
Composición del alimento y uso previsto
Riesgo epidemiológico y de salud pública
Historial de cumplimiento del producto y del importador
Validez y credibilidad de los certificados adjuntos
Los controles pueden incluir la revisión de documentación, la inspección física y/o los análisis de laboratorio.
Obligaciones de los importadores y los titulares (artículo 94 ter)
Los solicitantes y los titulares de envíos de productos alimenticios deben:
Obtener la autorización previa del SEREMI antes del alta
Transporte los productos únicamente a las instalaciones declaradas y autorizadas
Mantener los envíos bajo custodia, sin utilizarlos, venderlos, tomar muestras ni distribuirlos, hasta que se expida el certificado sanitario
Garantizar la trazabilidad completa y que la información de contacto y de las instalaciones esté actualizada
El SEREMI deberá emitir una resolución motivada de autorización o denegación en un plazo de 40 días hábiles una vez que se haya completado toda la documentación requerida.
Productos rechazados, devueltos y destinados exclusivamente a la exportación
Los envíos rechazados deberán permanecer bajo la custodia del titular hasta que se apruebe un destino definitivo, que podrá consistir en la destrucción, la reexportación o un uso alternativo autorizado, a cargo del propietario.
Se aplican disposiciones especiales a:
Alimentos reimportados, para los que se exige una prueba de su rechazo en el extranjero
Alimentos que entran en Chile exclusivamente para su transformación y reexportación, y que deben mantenerse separados de los productos destinados al consumo interno
Controles institucionales y digitales adicionales
El SEREMI podrá solicitar dictámenes técnicos al Instituto de Salud Pública (ISP) en caso de que existan dudas sobre la clasificación reglamentaria.
Se implantará un sistema de perfiles de importadores digitales para identificar a los operadores y asignarles perfiles de riesgo, lo que mejorará la eficiencia de las inspecciones y la trazabilidad
Normas más estrictas sobre el etiquetado de los alimentos importados
La propuesta reitera que el reetiquetado de los alimentos importados solo está permitido si no implica abrir ni manipular el envase primario. Se prohibirá la entrada de productos que requieran acceder a unidades individuales selladas para corregir la etiqueta, salvo que se autorice expresamente.
Impacto normativo
De aprobarse, las modificaciones aumentarán considerablemente la seguridad jurídica, la transparencia y la previsibilidad para los importadores de alimentos, al tiempo que reforzarán el sistema de control sanitario basado en el riesgo de Chile. Las empresas que exporten alimentos a Chile deberán revisar la preparación de la documentación, las estrategias de etiquetado y el historial de cumplimiento de los importadores para garantizar un acceso ininterrumpido al mercado.