El Ministerio de Salud de Chile ha abierto una consulta pública sobre una propuesta de modificación de la Resolución Excepcional n.º 394/02, que establece las directrices nutricionales para los complementos alimenticios y su contenido en vitaminas y minerales. La propuesta busca aclarar y actualizar la lista de categorías de alimentos excluidos de la suplementación, en respuesta a las ambigüedades normativas vinculadas al uso creciente de azúcares e ingredientes edulcorantes tradicionales y no tradicionales en los alimentos
Antecedentes normativos y problema identificado
Actualmente, se utiliza una amplia variedad de azúcares —tanto tradicionales como no tradicionales— para conferir dulzor a los alimentos. Además, ciertos aditivos que aportan dulzor como función tecnológica secundaria se utilizan cada vez más en las formulaciones de los alimentos. Sin embargo, estos azúcares e ingredientes edulcorantes no están expresamente incluidos en la lista de exclusiones de la adición establecida en la Resolución n.º 394/02.

En consecuencia, dichos productos podrían utilizarse potencialmente como vehículos para sustancias con efectos fisiológicos, entre las que se incluyen vitaminas, minerales, prebióticos, probióticos, betaglucanos y ácidos grasos omega-3 (EPA DHA). Esta situación ha planteado dificultades de interpretación dentro del marco normativo vigente y tiene implicaciones para las actividades oficiales de control y aplicación de la ley
Enmiendas propuestas en consulta pública
El proyecto de enmienda se centra en aclarar el alcance de las categorías de alimentos excluidas ampliando y especificando los ejemplos, en particular cuando el término «similar» ha dado lugar a incertidumbre.

Punto 2 – Productos de confitería y alimentos similares
La redacción actual se refiere, en términos generales, a productos de confitería como chocolates, caramelos, chicles, galletas y helados. El texto propuesto amplía significativamente esta descripción para incluir explícitamente ejemplos adicionales como gominolas, malvaviscos, dulce de leche (manjar), pasteles, bollería y, de manera más general, todos los productos elaborados con azúcares (mono y disacáridos, tanto tradicionales como especiales), edulcorantes no nutritivos, alcoholes de azúcar y cualquier ingrediente o aditivo que aporte dulzor.
La justificación es definir claramente el alcance de los «productos similares» proporcionando una lista ilustrativa más exhaustiva.

Punto 3 – Conservas y productos similares
Se propone ampliar la categoría actual que abarca las conservas y productos similares (por ejemplo, dulces, jaleas y frutas confitadas) para incluir explícitamente mermeladas, confituras, compotas y frutas confitadas elaboradas con azúcares mono y disacáridos tradicionales y especiales, edulcorantes no nutritivos, alcoholes de azúcar y cualquier ingrediente o aditivo que confiera dulzor.
Al igual que con los productos de confitería, la enmienda tiene por objeto aclarar el significado de «similares» mediante una enumeración más detallada.

Punto 4 – Azúcares, miel y jarabes
La propuesta actualiza la redacción de este punto para adaptarla al marco normativo vigente en virtud del Título XVIII del Reglamento Sanitario de Alimentos (RSA) de Chile, «De los azúcares y la miel». El texto revisado abarca explícitamente los azúcares, los mono y disacáridos tradicionales y especiales, los edulcorantes no nutritivos, los alcoholes de azúcar, todos los ingredientes o aditivos que aportan dulzor, así como la miel y los jarabes.
Esta actualización tiene por objeto garantizar la coherencia con la terminología y las clasificaciones de la legislación alimentaria vigente.

Objetivo de la propuesta
El Ministerio de Salud afirma que los cambios propuestos tienen por objeto eliminar la incertidumbre normativa, impedir el uso de productos edulcorados como soportes de sustancias fisiológicamente activas sujetas a la normativa sobre suplementos, y facilitar una interpretación coherente durante las inspecciones y la aplicación de la ley. Al aclarar y ampliar las categorías de exclusión, la enmienda pretende reforzar la seguridad jurídica tanto para los reguladores como para los operadores del sector alimentario, manteniendo al mismo tiempo la coherencia con la normativa alimentaria vigente. Próximos pasos
El proyecto de enmienda se encuentra actualmente en fase de consulta pública. Se invita a las partes interesadas a presentar sus comentarios antes de que la propuesta se finalice y se adopte formalmente en el marco normativo que regula los complementos alimenticios en Chile.

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Chile, Ministerio de Salud, consulta pública, Resolución Exenta n.º 394/02, complementos alimenticios.