El Ministerio de Salud de Chile ha publicado una propuesta técnica para modificar el Decreto Supremo n.º 977/96, que establece el Reglamento Sanitario de Alimentos (RSA). La propuesta introduce cambios de gran alcance destinados a aclarar, modernizar y reforzar el marco normativo que regula la entrada, la importación, el etiquetado y el control sanitario de los alimentos que ingresan al país. El proyecto de modificaciones se somete a consulta pública.

Antecedentes y lagunas normativas

Tras una revisión interna de los procedimientos de importación de alimentos, las autoridades han constatado que la actual RSA no define claramente los requisitos de documentación, las responsabilidades y los procedimientos de control aplicables a los alimentos que entran en Chile. Esta falta de claridad ha dado lugar a inconsistencias para los importadores, las autoridades sanitarias regionales (SEREMI), los funcionarios de aduanas y otros organismos públicos.

Las observaciones formuladas por el SEREMI, el Servicio Nacional de Aduanas y el sector privado —a través de los grupos de trabajo sobre productividad— pusieron de manifiesto discrepancias entre el RSA y el Manual para la importación de alimentos destinados al consumo humano. Para abordar estas cuestiones y mejorar la transparencia, el Ministerio ha decidido incorporar formalmente los requisitos de importación y retención directamente en el RSA, en consonancia conWHO del Codex Alimentarius yWHO .

Objetivos de la enmienda propuesta

La propuesta tiene por objeto:

Armonizar la normativa alimentaria chilena con las directrices del Codex Alimentarius (CAC/GL 20-1995 y CAC/GL 47-2003).

Mejorar la eficiencia administrativa y armonizar los criterios técnicos.

Reforzar la coordinación intersectorial entre las autoridades sanitarias y aduaneras.

Definir de forma explícita los requisitos y procedimientos sanitarios para el almacenamiento de alimentos.

Mejorar la trazabilidad, los controles basados en el riesgo y la seguridad normativa para todas las partes interesadas.

Principales cambios propuestos
1. Inclusión de «Internation» en el ámbito de aplicación de la RSA

Se modifican varios artículos para incluir explícitamente el término «internación» junto con «importación», con lo que se armoniza el RSA con el Código Sanitario de Chile. Este cambio aclara que el control sanitario comienza desde el momento en que los alimentos entran físicamente en el territorio nacional, independientemente de su destino aduanero.

2. Actualización de las responsabilidades institucionales

Las referencias a «Servicios de Salud» se sustituyen por «Secretarías Regionales Ministeriales de Salud» (SEREMI), garantizando así la coherencia con la legislación administrativa vigente. Las SEREMI seguirán siendo la autoridad competente en materia de control, inspección y cumplimiento de la normativa alimentaria.

3. Se han añadido nuevas definiciones

La propuesta introduce definiciones clave para evitar ambigüedades normativas, entre las que se incluyen:

Ficha técnica o monografía: información detallada sobre el producto, como su composición, ingredientes, vida útil, procesamiento, condiciones de almacenamiento y normas de calidad.

Importación: proceso legal consistente en introducir alimentos en Chile para su consumo interno tras haber superado los trámites aduaneros y sanitarios.

Importación: la entrada física de alimentos en Chile, independientemente del régimen aduanero, sujeta a control sanitario.

Lista de embalaje: documento de envío detallado en el que se especifican la identificación de los productos, las cantidades, los pesos, los números de lote y las fechas de caducidad.

4. Nuevo capítulo sobre los requisitos de Food International

Se introduce un nuevo apartado XIII (artículos 94 bis a 94 quinquies), en el que se establecen formalmente los requisitos obligatorios para el almacenamiento de alimentos.

El artículo 94 bis enumera la documentación obligatoria, entre la que se incluye:

Factura comercial y lista de embalaje

Documentos de transporte

Información sobre el exportador y el importador

Declaración de la instalación de destino autorizada

Fecha prevista de llegada y ruta de transporte

Certificados sanitarios o de libre comercialización del país de origen

Fichas técnicas de los productos

artwork de la etiqueta artwork versión original y versión adaptada a la normativa chilena)

Declaración de entrada en aduana

Es posible que se requieran documentos adicionales en función del riesgo que presente el producto, como análisis de alérgenos, pruebas de contaminantes, datos sobre enriquecimiento o registros de temperatura.

5. Enfoque de control basado en el riesgo

Las autoridades determinarán la intensidad de las inspecciones en función de:

Composición del producto y riesgo epidemiológico

Historial de cumplimiento del producto y del importador

Validez de la certificación acreditativa

Los controles pueden incluir la revisión de documentos, la inspección física y los análisis de laboratorio.

6. Normas claras para los productos rechazados y devueltos

La propuesta aclara los procedimientos relativos a:

Importaciones rechazadas

Alimentos reexportados que regresan a Chile

Productos que se importan exclusivamente para su transformación y exportación

Los productos rechazados deben permanecer bajo custodia, y su destino final (destrucción, reexportación u otro uso autorizado) debe comunicarse formalmente, corriendo los gastos a cargo de la parte responsable.

7. Obligaciones y plazos establecidos

El artículo 94 ter establece las obligaciones de los importadores, entre las que se incluyen la custodia, la trazabilidad y la prohibición de utilizar o vender el producto antes de su aprobación. El SEREMI debe emitir una resolución de aprobación o denegación en un plazo de 40 días hábiles una vez que se haya completado toda la documentación.

8. Funciones del Instituto de Salud Pública

En virtud del artículo 94 quater, el SEREMI podrá solicitar un dictamen vinculante al Instituto de Salud Pública (ISP) cuando existan dudas fundadas sobre la clasificación sanitaria de los productos importados, en particular cuando se planteen cuestiones relacionadas con la delimitación entre alimentos y medicamentos.

9. Perfil de riesgo digital de los importadores

El artículo 94 quinquies introduce un perfil digital del importador, lo que permite a las autoridades caracterizar a los operadores, identificar perfiles de riesgo, optimizar las inspecciones y reforzar las medidas de control.

10. Controles más estrictos del etiquetado

Las modificaciones introducidas en el artículo 109 refuerzan los requisitos de etiquetado de los alimentos importados. Solo se permite el reetiquetado si no implica la manipulación del envase primario ni el acceso al contenido del producto. Queda prohibida la importación de productos que requieran dicha manipulación, salvo que se autorice expresamente.

Impacto general

Las modificaciones propuestas suponen una reforma estructural del sistema de control de las importaciones de alimentos de Chile, al incorporar la transparencia, la supervisión basada en el riesgo y las mejores prácticas internacionales directamente en el Reglamento Sanitario de Alimentos. De aprobarse, los cambios mejorarán significativamente la trazabilidad, la claridad normativa y la protección del consumidor, al tiempo que establecerán obligaciones y procedimientos más claros para los operadores del sector alimentario.

La propuesta se encuentra actualmente en fase de consulta pública, lo que permite a las partes interesadas presentar sus comentarios antes de su aprobación definitiva.

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